El Centro de Comercio, Industria y
Servicios de Comercio (CCISC) informa que recientemente, el Instituto
Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP),
ha sido notificado mediante oficio judicial, librado en los autos caratulados “CENTRO
COMERCIAL E INDUSTRIAL DE LANÚS S/PRETENSIÓN AMPLIATORIA – OTROS JUICIOS”
(EXPTE. N° AL-20.042.2025), de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús,
a cargo del Dr. Maximiliano Alberto Ceballos, que se ha ordenado con carácter
de medida cautelar (en los términos del art.196, segundo párrafo del Código
Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires), la suspensión del
Decreto Nacional N° 149/2025, en las condiciones y con los alcances dispuestos
en las Resoluciones de fecha 3/06/2025 y 4/06/2025.
En ese sentido, en las Resoluciones
de fecha 3/06/2025 y 4/06/2025, ha decretado que “Conforme a lo establecido en
el segundo párrafo del punto 1 de la Resolución de fs. 33/47, todos los
obligados al pago deberán continuar cumpliendo con los mismos, a través del
INACAP, a los fines de que la actora mantenga la percepción de sus ingresos”.
Tal como reza el oficio mencionado,
el señor juez remite la notificación, a los fines de que la medida sea
comunicada a todos los afiliados y no afiliados, aportantes al Instituto de
Capacitación.
Por lo expuesto y conforme reza la manda
judicial, el aporte continúa siendo obligatorio.
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