17.03.2023   RESOLUCIóN AFIP N° 5529/2023    835
Pedido de postergación para la aplicación del nuevo régimen de percepción al IVA
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicitaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos una prórroga para la entrada en vigencia de la Resolución General N° 5529/2023. Las gestiones iniciadas ante el organismo por parte de ambas entidades persiguen también el objetivo de que la AFIP realice un nuevo análisis sobre la necesidad de un nuevo régimen de recaudación que afectará fundamentalmente a pequeñas y medianas empresas.

Desde el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia se informa que tras conocerse la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 5329/2023, tanto la CAC como la CAME, a través de oportunas notas enviadas al titular del organismo - Dr. Carlos Castagneto - solicitaron una prórroga de entre 60 y 90 días respectivamente para la entrada en vigencia de la misma.

Las entidades nacionales solicitaron la aclaración de varias consultas respecto a la mencionada resolución. Asimismo, a través de ella manifestaron preocupación por la implementación, a partir del 1° de abril, de un nuevo régimen de percepción del IVA por las ventas de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen, según lo publicado en la Resolución General N° 5329. 

La solicitud de postergación en relación a su aplicación se considera imprescindible a los efectos de que gran cantidad de contribuyentes puedan no sólo solicitar la inscripción en el registro que crea la norma, sino también adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales. Esto es debido a que la resolución de referencia incluye dos capítulos, el primero establece un régimen de monitoreo electrónico de los contribuyentes y el segundo agrega un nuevo régimen de recaudación a los ya existentes agregando costos administrativos a los sujetos que deban actuar como agentes de recaudación y administrativos y financieros a aquellos a los que se apliquen las percepciones.

Para acceder a la Res Gral. 5329 de AFIP, hacer click aquí

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