11.05.2022   18 DE MAYO     834
Suspensión de actividades durante el Censo Nacional
Consideraciones del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia respecto a las implicancias de la jornada censal organizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recuerda que el próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (la recolección de datos, prevista para 2020, se postergó por la pandemia del covid-19), revistiendo dicha fecha carácter de Feriado Nacional, de conformidad con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, a los efectos de cumplimentar con la mayor exactitud posible la realización del relevamiento.

En este sentido, la Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada” (Art. 2).

Esto implica que, entre las 0 y las 20 horas de este próximo miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares, establecimientos fabriles, prestadores de servicios no esenciales y comercios en general. 

La única excepción al respecto radica en los servicios esenciales (servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios. A los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales (Art. 3).

En cuanto a la ley 24.254, la misma pone de manifiesto que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

Clic aquí para acceder al Decreto 42/2022.

Clic aquí Para acceder a la Ley 24.254.

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