11.05.2022   18 DE MAYO     1031
Suspensión de actividades durante el Censo Nacional
Consideraciones del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia respecto a las implicancias de la jornada censal organizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recuerda que el próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (la recolección de datos, prevista para 2020, se postergó por la pandemia del covid-19), revistiendo dicha fecha carácter de Feriado Nacional, de conformidad con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, a los efectos de cumplimentar con la mayor exactitud posible la realización del relevamiento.

En este sentido, la Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada” (Art. 2).

Esto implica que, entre las 0 y las 20 horas de este próximo miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares, establecimientos fabriles, prestadores de servicios no esenciales y comercios en general. 

La única excepción al respecto radica en los servicios esenciales (servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios. A los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales (Art. 3).

En cuanto a la ley 24.254, la misma pone de manifiesto que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

Clic aquí para acceder al Decreto 42/2022.

Clic aquí Para acceder a la Ley 24.254.

‹‹ volver atrás
Comunicación y oratoria para redes sociales: nueva capacitación CCISC
Comunicación y oratoria para redes sociales: nueva capacitación...

Consistirá en dos encuentros virtuales que se llevarán a cabo los...

Comunicado institucional: frente a la situación, que cada socio sepa que no está solo
Comunicado institucional: frente a la situación, que cada socio sepa...

La Comisión Directiva del Centro de Comercio, Industria y Servicios...

Se conoció el ganador del Premio Joven Empresario Entrerriano
Se conoció el ganador del Premio Joven Empresario Entrerriano

Se trata de Jonatan Tournour de Concepción del Uruguay quién fue...

Las ventas por el Día del Niño bajaron 2,5% interanual
Las ventas por el Día del Niño bajaron 2,5% interanual

Es una de las conclusiones más salientes del relevamiento realizado...

Fin de semana largo: más viajeros pero menos gasto
Fin de semana largo: más viajeros pero menos gasto

Según el relevamiento de CAME, el fin de semana largo con motivo del...

Encuestas CCISC: análisis de su evolución en el tiempo
Encuestas CCISC: análisis de su evolución en el tiempo

La primera encuesta CCISC de 2026 ha dejado mucho por analizar. En...

Manipulación de Alimentos: jueves 27 de agosto
Manipulación de Alimentos: jueves 27 de agosto

Nuevo curso para la obtención/renovación del carnet de manipulador...

Webinar sobre cómo prepararse para acceder a financiamiento
Webinar sobre cómo prepararse para acceder a financiamiento

Se trata de una instancia virtual y gratuita que se llevará a cabo...