11.05.2022   18 DE MAYO     909
Suspensión de actividades durante el Censo Nacional
Consideraciones del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia respecto a las implicancias de la jornada censal organizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recuerda que el próximo miércoles 18 de mayo se llevará a cabo el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda (la recolección de datos, prevista para 2020, se postergó por la pandemia del covid-19), revistiendo dicha fecha carácter de Feriado Nacional, de conformidad con los alcances establecidos en la Ley N° 24.254, a los efectos de cumplimentar con la mayor exactitud posible la realización del relevamiento.

En este sentido, la Ley 24.254 (Censo Nacional de Población y Vivienda) establece “quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada” (Art. 2).

Esto implica que, entre las 0 y las 20 horas de este próximo miércoles 18 de mayo del corriente, deberán permanecer cerrados confiterías, restaurantes, panaderías, bazares, establecimientos fabriles, prestadores de servicios no esenciales y comercios en general. 

La única excepción al respecto radica en los servicios esenciales (servicios sanitarios y hospitalarios, telefónicos, producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, control de tráfico aéreo y transporte de personas, conforme Dec. 843/00 y Ss.), los cuales deberán mantener guardias mínimas de servicios. A los efectos salariales de las actividades mencionadas, será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales (Art. 3).

En cuanto a la ley 24.254, la misma pone de manifiesto que “toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado”.

Clic aquí para acceder al Decreto 42/2022.

Clic aquí Para acceder a la Ley 24.254.

‹‹ volver atrás
Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones
Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones

El gobierno nacional extendió por un año el plazo de adhesión al...

Feriado de Carnaval récord: exitoso fin de semana largo a pesar del clima inestable
Feriado de Carnaval récord: exitoso fin de semana largo a pesar del...

Según el relevamiento de la CAME, viajaron 3 millones de turistas y...

El CCISC le da la bienvenida a Supin Pinturería
El CCISC le da la bienvenida a Supin Pinturería

La firma local con puntos de venta ubicados sobre Av. Pte. Illia y...

Capacitación en Marketing Digital y Ventas
Capacitación en Marketing Digital y Ventas

El CCISC abre formalmente el año de capacitaciones con un curso...

Manipulación de Alimentos: primer curso del 2026
Manipulación de Alimentos: primer curso del 2026

Será presencial, con cupos limitados y se dictará este jueves 19 de...

Se reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias
Se reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del...

El gobierno nacional estableció recientemente la reglamentación del...

San Valentín: una oportunidad para impulsar la economía de cercanía
San Valentín: una oportunidad para impulsar la economía de...

Con un nuevo Día de los Enamorados a la vista, el Centro de Comercio...

El CCISC le da la bienvenida a Jost Soluciones IT
El CCISC le da la bienvenida a Jost Soluciones IT

La firma de soluciones tecnológicas especializada en arquitectura de...