El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) puso en marcha los beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal.
Incluye la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas y la ampliación de la moratoria hasta deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.
Moratoria
Monotributistas, PyMEs, entidades
sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entre otras, se verán
beneficiadas por moratoria fiscal y condonación de deudas. Podrán pagar
las obligaciones impagas hasta el
31 de agosto de 2021, incluidos los planes de pago vigentes y
deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
Las adhesión al plan de
regularización estará habilitada
entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022 y se podrán
incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes de pago de hasta 120 cuotas,
según el tipo de contribuyente.
La primera cuota vencerá el
16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes,
las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
bancaria.
Condonación de deudas
En ese caso, se Incluyen deudas tributarias, aduaneras y de seguridad
social vencidas al 31 de agosto. Se trata de un alivio fiscal
a entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones,
organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta 100.000 pesos.
Se podrá realizar la solicitud
desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de
la página web de la AFIP.
Y para acceder se deberán ingresar al servicio denominado “Condonación de Deudas - Título I - Ley
27.653” mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con
nivel de seguridad 3 como mínimo.
Contribuyentes cumplidores
En este caso, alcanza a los monotributistas y se aplica la eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
Para el resto de personas humanas: deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
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