05.07.2007       8353
Homologación acuerdo sueldos Empleados de Comercio
Transcripción de la resolución.

BUENOS AIRES, 2 JUL 2007 

VISTO el  Expediente  N°  1 .224.432/07 del  registro  del  MINISTERIO  DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la  Ley No 14.250 (t.o.  2004), la  Ley No 20.744 (t.o.  1976), sus modificatorias y la Ley N°- 25.877, y

CONSIDERANDO:
Que  a fojas  36/42  obra  el  Acuerdo  celebrado  entre  la  FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.  y S.),  la UNIÓN  DE  ENTIDADES  COMERCIALES  ARGENTINAS  (U.D.E.C.A.),  la  CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.AM.E.),  y  la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.),  ello conforme lo  dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o.  2004).

Que el  Acuerdo citado se celebra en el  marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, del cual las partes son sus signatarias .

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo e implementación escalonada con inicio de vigencia en junio de 2.007,  el  cual se transformará  en remunerativo conformando una nueva escala salarial a partir de abril de 2008.

Que asimismo a fojas  90/91  las  partes  acompañan  la  reformulación  al contenido del Artículo 22 del Acuerdo de referencia.

Que el  ámbito  territorial  y  personal  del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y con el  ámbito de representación  personal y actuación territorial  de la  entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la  lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan  los  recaudos formales exigidos por la  Ley No 14.250 (t.o.  2004).

Que  las  partes  han  acreditado  la  representación  invocada  con  la
documentación agregada a los  actuados y  ratificaron  en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo  expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°.-  Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.  y S.),  la UNIÓN  DE  ENTIDADES  COMERCIALES  ARGENTINAS  (U.D.E.C.A.),  la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.),  y  la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.),  que luce  a fojas  36/42  del Expediente N°-  1 .224.432/07,  como así la  reforma al  Artículo 22 de dicho Acuerdo, obrante a fojas 90/91 de la  misma actuación, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N2 14.250 (t.o.  2.004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la  Dirección  de Despacho,  Mesa de  Entradas  y Archivo,  dependiente  de  la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.  Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 36/42 del Expediente No 1 .224.432/07,  como así la reforma a su Artículo 22,  cuyo texto obra a fojas 90/91 de la misma actuación.

ARTICULO 3º.-  Gírese las actuaciones al  Departamento Control de Gestión de la Dirección  Nacional de Relaciones del  Trabajo,  para la  notificación  a las  partes signatarias,  intimando  a las  mismas, conforme a lo  dispuesto  en la  Cláusula Decimocuarta del  Acuerdo de marras,  a acompañar las  escalas  salariales  que entrarán en vigencia el  1 °  de abril  de 2008, ello a los fines que la  Dirección de
Regulaciones del  Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio,  de conformidad  con lo  establecido en el  artículo 245 de la  Ley 20.744 (Lo.  2.004).

ARTICULO 4°.-  Remítase  copia  debidamente  autenticada  al  Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTÍCULO 5°.-  Hágase saber que en el  supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, escalas salariales y de esta Resolución,  las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°- de la Ley N°- 14.250 (t.o.  2004)

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN S.T.  Nº 632

Dra. NOEMI RIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

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