
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia informa que por acuerdo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las cámaras mercantiles: Cámara Argentina de Comercio (CAC), Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA) se ha resuelto el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre.
Algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:
- Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
- Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
- Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
- No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
- Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.
Podrá acceder al acuerdo a través del siguiente enlace .
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