20.07.2021   MONOTRIBUTO     579
AFIP oficializó nuevas fechas para la recategorización y el pago de agosto
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó el plazo para que los monotributistas realicen la recategorización semestral y cumplan con la obligación de pago mensual correspondiente a agosto. De acuerdo con el texto oficial, esta decisión apunta a "brindar certezas a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias"

La Resolución General N° 5028/2021 dispone que la recategorización para los monotributistas estará habilitada del 28 de julio al 17 de agosto. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La medida también estableció que hasta el 27 de agosto podrá realizarse el pago de la obligación mensual correspondiente a dicho mes. En el caso de los pequeños contribuyentes que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático, la operación también efectuará el día 27 de agosto, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.

El ente recaudador recordó que a través de la Ley N° 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia permanente, vinculada a la permanencia de los sujetos comprendidos en el monotributo, o a su traspaso al Régimen General de Determinación e ingreso de tributos.

AFIP también señaló que la Resolución General N° 5003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los beneficios previstos en la normativa, y reglamentó los aspectos referidos a la categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a su vigencia. 

Asimismo; indicó que se encuentran en tratamiento parlamentario nuevas medidas tendientes a ampliar el alivio fiscal para pequeños contribuyentes, complementarias del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal establecido por la Ley N° 27.618.


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