12.05.2021   NUEVAS DISPOSICIONES.    3511
Circulación segura de tráileres, acoplados y remolques
Según la nueva disposición 282/2021; todos los vehículos de transporte sin tracción propia deberán aprobar un informe técnico emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de verificar que se cumplan las condiciones necesarias para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular obligatorio para su patentamiento. Así lo estable la nueva disposición

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia informa que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dispuso recientemente la aprobación de un modelo de informe técnico que será requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV).

Se trata de uno de los requerimientos que exige la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para el trámite de patentamiento de los vehículos comprendidos en la categoría O1; es decir, los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares. El informe deberá ser elaborado y emitido por los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las jurisdicciones locales registrados en la ANSV, o a través de un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia.

La normativa de la ANSV tiene el objetivo de determinar las características técnicas que deben reunir este tipo de vehículos para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para una conducción segura dentro del territorio nacional, como por ejemplo, guardabarros, paragolpes, estabilidad y luces, entre otras. Una vez aprobado el informe, y emitido el Certificado de Seguridad Vehicular por parte de la ANSV, los propietarios de los vehículos categoría O1 deberán continuar el trámite ante DNRPA para su inscripción y patentamiento. Cabe remarcar que por resolución de este organismo, a partir de noviembre de 2021 no se podrá circular con la patente 101 actual de este tipo de vehículos.

El trámite para patentar un tráiler se inicia ante la DNRPA. Luego, el dueño del vehículo debe dirigirse hacía un taller registrado en la ANSV o a un ingeniero mecánico con competencia en la materia, en donde se realizará el informe técnico correspondiente que detallará si el tráiler cumple o no con las especificaciones indicadas por la normativa vigente.

Si el informe está aprobado y fue realizado por un taller registrado, se envía directamente a la ANSV. Si lo realizó un ingeniero, este lo envía primero al Colegio de ingenieros de la jurisdicción local, en donde se corrobora que el profesional esté habilitado y que la documentación presentada sea la correcta. Luego de este paso, también es enviado a la ANSV.

Una vez recibido el informe y aprobado por la ANSV, el organismo remitirá por correo electrónico una boleta de pago para que el interesado pueda abonar la certificación solicitada. Cuando la ANSV recibe el pago del Certificado, se envía el mismo directamente al registro seccional de la DNRPA en el que el propietario del vehículo inició el trámite y se lo notificará para que se dirija a dicho registro a fin de concluir con el patentamiento.

Para más información; el CCISC sugiere visitar el sitio web de la Agencia Nacional de Seguridad Vial | Argentina.gob.ar

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