13.04.2021   LEY DE GóNDOLAS    550
Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista
El CCISC informa que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación creó el Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista que deberán aplicar todos los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas (N° 27.545).

La resolución establece el Código de Buenas Prácticas Comerciales, una norma complementaria y aclaratoria para equilibrar las relaciones entre las partes, que comenzará a regir en 30 días. Este conjunto de medidas, que también beneficia a las y los consumidores, promueve la protección de interés económico general, la libre competencia y la disolución de prácticas desleales y abusivas.

"El eje principal de esta reglamentación es la promoción del trato igualitario hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios. Los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas en condiciones, prácticas y situaciones similares". Este punto resulta fundamental para equilibrar las relaciones comerciales y que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan sostener su permanencia en las góndolas. También deben ser ecuánimes en condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.

El nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.

El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta y realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias. A su vez, no podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.

Por otro lado, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador. También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.

Los comercios, por su parte, deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición. De esta manera, se logra una mayor transparencia para que las y los consumidores cuenten con mayor cantidad de información a la hora de elegir qué comprar.

Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos.

Todos los acuerdos de provisión entre ambas partes involucradas deberán estar detallados por escrito, y los comercializadores tendrán que facilitar el acceso a proveedores de economías de escala permitiendo formas asociativas de reposición, logística y distribución.

Se trata de una norma de aplicación obligatoria para todos los comercios alcanzados por la Ley Nº27.545 que tengan una facturación bruta anual superior a los $300.000.000 de unidades móviles según lo establece la Ley de Defensa de la Competencia (N°27.442). Además, se permite que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria.

Ley de Góndolas

Vale recordar que la Ley de Góndolas establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para las micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar /campesina/indígena y sectores de la economía popular; y en los exhibidores que están al lado de las cajas de supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.

En una primera instancia (resolución 110/21), la Secretaría de Comercio Interior determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías. Asimismo, se definió la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores como la encargada del control y vigilancia. Luego, se estableció el reglamento de inspecciones para el seguimiento y control de cumplimiento (resolución 190/2021)

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