El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia informa el contenido del decreto promulgado en el día de ayer por el Ejecutivo Municipal con nuevas restricciones que regirán hasta el 30 de abril del corriente.
Según lo establece el Decreto Municipal n° 393/2021 emitido este viernes 9 de Abril; en concordancia con las disposiciones provinciales, continuarán en Concordia las restricciones en la circulación de personas de lunes a jueves, en la franja horaria comprendida entre las 00.00 y las 06.00 AM y de viernes a domingo de 01.00 AM a 6.00 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos. Asimismo; adhiere a la prohibición de actividades y reuniones en domicilios particulares de más de 10 personas.
El Decreto resalta que los comercios han venido siendo muy respetuosos de las disposiciones implementadas por la comuna y que es prioritario mantener "en la medida de lo posible" las actividades que fueron habilitadas hasta la fecha, como herramienta fundamental del sostenimiento económico y social.
El Departamento Ejecutivo Municipal decretó:
ARTÍCULO 1°.- RESTRINJASE en el ámbito de la ciudad de Concordia la circulación de personas de lunes a jueves, en la franja horaria comprendida entre las 00.00 y las 06.00 AM y de viernes a domingo de 01.00 AM a 6.00 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos, exceptuándose a las personas alcanzadas por el DNU N° 125/21 ? personal esencial -.
ARTÍCULO 2°.- DISPONESE la restricción de toda actividad comercial, en las franjas horarias determinadas en el artículo N° 1 del presente.
ARTÍCULO 3°.- PROHÍBANSE las actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas.-
ARTÍCULO 4°.- Las actividades gastronómicas podrán realizarse debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo vigente, con la ocupación del local que no debe superar el cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de cubiertos disponibles, y deberán situar las sillas y mesas de los comedores de tal manera que los respaldos de las sillas (ocupadas) estén al menos 2 metros de distancia entre sí.-
ARTÍCULO 5°.- ESTABLEZCASE que lo estipulado en el presente, tiene vigencia desde el día 9 de abril de 2021 y hasta el día 30 de abril de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 6°.- INSTESE a toda la población a extremar los cuidados establecidos para evitar la propagación del COVID-19, y al cumplimiento estricto de los protocolos dispuestos para la realización de cada una de las actividades oportunamente habilitadas.
ARTÍCULO 7°.- PONGASE en conocimiento de lo dispuesto en el presente a las autoridades del C.O.E.S. local, y elévese a conocimiento del Honorable Consejo Deliberante.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, comuníquese y, oportunamente, archívese.
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