EXHIBICION DE PRECIOS
PARTE GENERAL
QUIENES OFREZCAN BIENES MUEBLES O SERVICIOS A CONSUMIDORES FINALES: Deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA argentina – pesos. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo, y corresponderá al importe total que efectivamente deba abonar el consumidor final. En el caso de exhibir en moneda extranjera deberá hacerse en caracteres menos relevantes que en pesos.
FORMA DE LA EXHIBICIÓN DE PRECIOS: Sobre cada objeto, en forma clara, horizontal y legible o por grupo de productos, excepcionalmente se podrá realizar mediante lista de precios cuando el tipo de articulo lo justifique. Ej: productos exhibidos en heladeras.
REDUCCIÓN DE PRECIO: Quienes ofrezcan bienes muebles servicios con reducción de precio deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.
Cuando se trate de una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con
su exhibición genérica sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio rebajado".
EN VIDRIERAS: Todos los artículos deben tener precios, mientras se prepare la vidriera se deberá cubrir de forma tal que los consumidores no tengan contacto visual con los artículos que no están exhibidos de acuerdo a la ley.
FINANCIACION: Cuando los precios se exhiban deberán indicarse el precio de contado en dinero efectivo (PTC), precio total financiado (PPF), el anticipo si lo hubiere, la cantidad y montos de las cuotas, y la taza de interés efectiva anual (TEA) aplicada, calculada sobre el precio de contado en efectivo.
VENTA AL PESO ENVASADO: Indicar en su rotulo precio de la fracción ofrecida, su peso neto y el precio por Kg.
PARTE ESPECIAL
EN LAS CARNICERIAS, PANADERIAS Y CASAS DE COMIDAS PARA LLEVAR: En las carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el interior de los locales, en forma destacada y visible, en las que se harán constar los precios por unidad de venta de los cortes y clases de carnes y sus derivados, especies y cortes de pescados y mariscos, tipos de panes y facturas y las distintas variedades de comidas preparadas, respectivamente.
En el caso de la carne bovina, se entenderá por clases de carne a las siguientes: ternera, novillito, novillo, vaquillona y
vaca, según corresponda.
EN GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Listas ubicadas en las entradas visibles desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada, precio por día / o fracción.
COMBUSTIBLES: Exhibir los precios por litro o metros cúbicos, según se trate de líquidos o gases la información deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de los accesos resulte claramente visible desde el interior de los vehículos. Los surtidores deberán tener carteles indicando el N° de octano del combustible y si tiene plomo o es sin plomo, precios ubicados en las entradas, visibles.
FARMACIAS: Listas de precios actualizadas de todas las especialidades medicinales en uso su aplicación en medicina humana que comercialicen, listados de descuentos y beneficios a favor de afiliados de obras sociales, pre – pagas, sanitarias, hospitales privados, clínicas y similares. Deberán exhibir un cartel con la leyenda “LISTAS DEPRECIOS Y DESCUENTOS A DISPOSCION DEL PUBLICO”.
HOTELES, HOSPEDAJES Y CAMPINGS: Art.21- los establecimientos denominados hospedajes, albergues, hosterías y hoteles de 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas y campings deberán exhibir en forma destacada a la vista del público el o los importes de la tarifa diaria conjuntamente con la descripción de los servicios que este incluye. Así mismo, aquellos que ofrezcan servicios no incluidos en la mencionada tarifa diaria, deberán exhibir en forma destacada o poner a disposición de los pasajeros en el lugar que corresponda una lista con el detalle de todos los servicios opcionales, incluyendo el importe de estos de acuerdo a la modalidad de su uso. Las comunicaciones telefónicas estarán comprendidas dentro de los servicios opcionales y, al respecto, los pasajeros deberán ser informados con precisión en lugar visible y destacado a cerca del porcentaje del recargo que efectúe el establecimiento sobre el importe total de las tarifas que facturan las companias prestadoras del servicio.
GASTRONOMIA: Listas de precios en los lugares de acceso (excepto los pertenecientes a entidades deportivas o profesionales que se encuentren ubicados en forma tal que no resulten visible desde la vía publica) y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este ultimo caso por medio de listas individuales (menú, carta, etc.). Las variaciones de precios cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo lugar, horario, espectáculo), deberán hacerse conocer en forma destacada en todos los listados.
EXEPCIONES: Comercio de alhajas antigüedades, obras de arte y pieles naturales. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones.
ELECTRODOMESTICOS: Consignar en forma conjunta con el precio, su origen en caracteres legibles de tamaño igual o mayor a la denominación del producto.
MODALIDAD AUTOSERVICIO: Precios por unidades de medida (Ej: 1 kg, 1 L, 1 m, $3) en pesos de contado en caracteres de igual tamaño que el precio total.
LEGISLACION APLICABLE: Resolución Nacional 7/2002, Resolución Nacional 85/03, Resolución Nacional 87/03 y Resolución Nacional 2/2005, reglamentarias de le Ley Nacional N° 22.802 de Lealtad Comercial.
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