01.04.2020       761
Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción
Breve descripción del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

El Presidente de la Nación Argentina, por medio del DNU 332/2020, en acuerdo General de Ministros decretó la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

El Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:


?? POSTERGACIÓN O REDUCCIÓN DE HASTA EL 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino será determinado por la Jefatura de Gabinete de Ministros en función del cumplimiento de ciertos parámetros. El beneficio de “reducción” será únicamente para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60).

Aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere la cantidad referida anteriormente (a partir de 61 empleados) deberán, a los efectos de gozar del beneficio de “reducción”, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (PPC).


PARA EMPRESAS DE HASTA 100 EMPLEADOS

??ASIGNACIÓN COMPENSATORIA AL SALARIO, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados:

- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($ 16.875)

- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($12.656).

- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente ($8.438).


PARA EMPRESAS QUE SUPEREN LOS 100 EMPLEADOS

?? REPRO - Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya sido aprobada, una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador actualizado a la fecha de otorgamiento (Hoy en $16.875), y por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

El REPRO puede tramitarse de manera digital a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD): https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro/digital

???? El presente DNU solo otorga los beneficios de Asignación Compensatoria al Salario y Asistencia por la Emergencia Sanitaria (REPRO) para los trabajadores que se encuentran convencionados. Consecuentemente, entendemos que no se deberá computar para establecer el número de trabajadores de la empresa a todo el personal que pertenezca a la misma y se encuentre fuera de convenio.


REQUISITOS QUE DEBERÁN ACREDITAR LAS EMPRESAS PARA LA OBTENCIÓN DE

LOS BENEFICIOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS:

- Que sus actividades económicas fueran afectadas de forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

- Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones decuidado familiar relacionadas al COVID 19.

- Acreditar una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.


DISPOSICIONES GENERALES DEL DNU 332/2020

???? Se encuentran excluidos de los beneficios del presente DNU aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales.

???? La Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los criterios objetivos, actividades y demás elementos que permitan determinar la asistencia a recibir por los sujetos beneficiados.

???? La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.

???? Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.

???? El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.

???? La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia Sanitaria.


?? PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.


Fuente: Cámara Argentina de Comercio

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