LEALTAD COMERCIAL Ley 26.179
Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802, sobre diferencias de vueltos menores a cinco (5) centavos a favor del consumidor. Establécese la obligatoriedad de exhibir esta disposición a través de carteles o publicaciones permanentes.
Sancionada: Noviembre 29 de 2006
Promulgada de Hecho: Diciembre 19 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 9º bis de la Ley Nº 22.802 —introducido por la Ley Nº 25.954—, por el siguiente: Artículo 9º bis: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a CINCO (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente, a través de carteles o publicaciones permanentes, cuyas medidas no serán inferiores a 15 cm por 21 cm.
ARTICULO 2º — Los establecimientos tendrán TREINTA (30) días a partir de la promulgación de la presente, para cumplimentar lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo anterior.
El CCISC acaba de lanzar un programa de capacitación virtual de tres...
Será presencial y contará con acompañamiento virtual. Iniciará el...
La Escuela de Negocios de CAME lanzó sus Diplomaturas. Becas del 50%...
En el marco de la asamblea anual de la entidad nacional, el dirigente...
Se llevará a cabo los días viernes 9 y 16 de mayo de 14 a 18 hs en...
Según el relevamiento de la CAME, en promedio, cada viajero...
Se trata de un curso-taller virtual e intensivo de dos encuentros que...
Una consigna que desde hace más de un año, el Centro de Comercio,...