DECRETO Nº 1.460/2.006
Concordia, 19 de Diciembre de 2006
VISTO la necesidad de reglamentar lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 33.282/06 y 33.283/06, relacionado con la venta, transporte, exhibición y venta de elementos o de artículos de pirotecnia dentro del ejido de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que debe establecerse que el Departamento Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, es el área encargada donde se deberán realizarse todos los trámites administrativos de habilitación, anexo de rubros, notificación y demás efectos legales.
Que los Inspectores Municipales deberán controlar y constatar que las personas que se encuentren realizando y desarrollando la actividad comercial de venta de productos de pirotecnia, sean mayores de 21 (veintiún) años, quedando absolutamente prohibida la permanencia de menores en los locales autorizados a tal fin, bajo apercibimiento de efectuar la clausura preventiva de los mismos.
Que el Departamento Inspección General ha tomado conocimiento y elevado un proyecto relacionado con la actividad comercial de referencia, como asimismo ha propuesto sobre la cantidad de stand ó locales que podrán habilitarse en los espacios públicos descriptos en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 33.282.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 2) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 3001
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Departamento Inspección General dependiente de la Secretaría de Gobierno, es el área encargada y autoridad de aplicación, donde se deberán realizarse todos los trámites administrativos de habilitación, anexo de rubros, notificación y demás efectos legales, en cumplimiento de lo previsto en las Ordenanzas Nº 33.282/06 y 33.283/06, relacionado con la venta, transporte y exhibición de elementos o de artículos de pirotecnia dentro del ejido de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Los Inspectores Municipales deberán controlar y constatar que las personas que se encuentren realizando y desarrollando la actividad comercial de venta de productos de pirotecnia, sean mayores de 21 (veintiún) años, quedando absolutamente prohibida la permanencia de menores en los locales autorizados a tal fin, bajo apercibimiento de efectuar la clausura preventiva de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que solamente podrán habilitarse en los espacios públicos descriptos en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 33.282, la siguiente cantidad de puestos ó stands, a saber:
a) Plaza 25 de Mayo: treinta (30) puestos ubicados sobre calle Urquiza excepto en las ochavas.
b) Plaza Urquiza: veinte (20) puestos ubicados sobre calle Entre Ríos excepto en las ochavas.
c) Estación Concordia Norte: diez (10) puestos.
d) Estación Concordia Central: diez (10) puestos.
e) Plazoleta La Bianca: diez (10) puestos.
f) Plazoleta Islas Malvinas: cinco (5) puestos.
g) Avenida Juan B. Justo y Chabrillón: cinco (5) puestos.
h) Boulevard San Lorenzo y Boulevard Yuquerí: diez (10) puestos.
i) Avenida Costanera: treinta (30) puestos ubicados sobre Avenida Julio Argentino Roca, previo pago del cánon
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Departamento Inspección General a realizar los trámites administrativos y gestiones que sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en las Ordenanzas Nº 33.282/06 y 33.283/06.
ARTÍCULO 5º.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, al Departamento Inspección General, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Rentas, Juzgados de Faltas Nº 1 y Nº 2, Fiscalía de Faltas Municipal, Policía de Entre Ríos, Jefatura Departamental Concordia, Cuerpo de Bomberos Zapadores, Asociación de Bomberos Voluntarios de Concordia.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno
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