20.12.2006       5270
Ordenanza Nº 33.238 - Presentación certificado de Bomberos
Obligatoriedad de presentar certificado de Bomberos Zapadores de cumplimiento de medidas de seguridad por titulares de actividades comerciales.

Concordia 3 de Octubre de 2006
Expte. Nº 14.028-DE.

ORDENANZA SOBRE OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR  CERTIFICADO DE BOMBEROS   ZAPADORES   DE CUMPLIMIENTO  DE  MEDIDAS  DE SEGURIDAD  POR  TITULARES  DE ACTIVIDADES COMERCIALES.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Las personas titulares de las actividades comerciales que a continuación se detallan, deberán presentar, al inicio de la temporada invernal y al comienzo de la época estival (antes del 21 de marzo y 20 de setiembre de cada año), certificación extendida por el Cuerpo de Bomberos zapadores de la Policía de Entre Ríos, en la cual conste el cumplimiento de las correspondientes medidas de seguridad contra incendios y para la evacuación en casos de siniestros de sus respectivos locales, a saber: Confiterías Bailables, Show en Vivo, Ciber, Juegos en Red, Bares, Pubs, Salas de Recreación, Salones de Juegos, Salones de Fiestas, Casas de Cumpleaños, Cines, Teatros, Geriátricos, Casas de Pensión, Supermercados y toda actividad que así lo requiera.

La mencionada certificación deberá  ser tramitada, ante el Cuerpo de Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos, en forma personal por el titular de la actividad comercial (o por su representante legal en caso de personas jurídicas).

ARTICULO 2º.-  El Departamento  Obras Privadas de la Dirección de Planeamiento de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, deberá informar al Departamento Inspección General de la Secretaría de Gobierno, en forma previa a la habilitación, la capacidad máxima de las personas que admiten las dimensiones del local, de acuerdo a la actividad a autorizar.

ARTICULO 3º.- Penalidades: Ante el incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos de la presente Ordenanza, procederá la clausura preventiva, por hasta cuarenta y ocho (48) horas, dictada por el Señor Fiscal de Faltas Municipal, hasta tanto intervenga el Juzgado de Faltas municipal.

Las sanciones consistirán en:

a.- Incumplimiento  a la presentación de la certificación exigida en el Artículo 1º del presente: 1) la primera infracción será penalizada con una multa de diez a cincuenta juristas; 2) la segunda infracción con una multa de doce a cincuenta juristas y clausura del establecimiento por un plazo de cinco a veinte días; 3) la tercera infracción con una pena de cincuenta a cien juristas y clausura de veinte a treinta y cinco días; 4) la cuarta infracción con una pena de cien a quinientos juristas   y cancelación de la habilitación para funcionar.

b.- Constatación de mayor cantidad de personas que la capacidad máxima determinada por el Departamento Obras Privadas: 1) la primera infracción sufrirá una pena de multa de diez a cincuenta juristas; 2) la segunda infracción con una pena de multa de cincuenta a cien juristas y clausura por el término de veinte a treinta días; 3) la tercera infracción con una pena de cien a quinientos juristas y retiro de la habilitación para funcionar.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 28 de Setiembre de 2006

Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente

Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaría

ORDENANZA Nº 33.238

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de Octubre de 2.006.

                Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal

ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno

M.M.O. CARLOS A. VARELA
Secretario de Planificación y Obras Públicas

 

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