20.12.2006   ORDENANZA Nº 33.283    3137
Ordenanza sobre Venta de Priotecnia en la Vía Pública

Concordia 1 de Diciembre de 2006
Expte. Nº 13.873-SC

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1.-  El transporte, almacenamiento, exhibición y venta de elementos o de artículos de pirotecnia dentro del ejido de la ciudad queda limitada únicamente a aquella autorizada por la Dirección general de Fabricaciones Militares conforme la Ley Nº 20.429, su Decreto Reglamentario Nº 302/83, y a toda otra normativa dictada por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2.- Queda autorizada la venta de artículos de pirotecnia clasificados por la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) como: Clase A 11- Artificios pirotécnicos de bajo riesgo. Son los artificios relativamente inocuos en sí mismos y no susceptibles de explotar en masa. Comprenden este grupo los artificios de entretenimiento o de uso práctico que sean clasificados como de “venta libre Clase A 11´ Por la DGFM.
Clase B3-Artificios pirotécnicos de riesgo limitado: Son aquellos artificios no susceptibles de explotar en masa, clasificados como de “venta libre Clase B-3” por la DGFM.
La venta de los artificios señalados sólo podrá efectuarse a mayores de 16 años.-
ARTICULO 3º. Los comercios minoristas  y kioscos quedan habilitados únicamente para la venta de los artificios de pirotecnia establecidos en el Artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4º. Para la comercialización y usos de pólvoras, explosivos y afines no considerados en el Artículo 2º por parte de comercios minoristas o mayoristas, será  de aplicación lo normado por Ley Nº 20.429 y el Decreto reglamentario Nº 302/83. A tal efecto deberá solicitarse la correspondiente habilitación municipal, debiendo cumplimentar en forma previa a ello los requisitos establecidos para el registro de los solicitantes por la Dirección General de  Fabricaciones Militares. Los artículos de pirotecnia comprendidos en el presente artículo únicamente podían ser expedidos a mayores de 21 años.
ARTICULO 5º. Queda prohibida la existencia, comercialización y/o uso de cualquier tipo de elementos  de pirotecnia en aquellos establecimientos en los que se deposite, elabore, fraccione, y/o expendan combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, como así también cualquier líquido inflamable y/o corrosivo, ácidos y otros materiales afines.
ARTICULO 6º. Los establecimientos que no estén comprendidos por las restricciones dispuestas por el Artículo 5º, y en los que por lo tanto se encuentre autorizada la tenencia y el expendio de artificios de pirotecnia, deberán colocar los artículos de pirotecnia, deberán colocar los artículos de pirotecnia en cajones-depósitos de madera, debiendo  estar fuera del alcance del público y en el lugar más apartado de los accesos del local, accesos que deberán quedar siempre libres y expedidos para cualquier contingencia.
ARTICULO 7º.- Los artificios pirotécnicos exhibidos al alcance de los clientes deben ser inertes o estar protegidos con celofán, plástico o con sus mechas eliminadas. En los comercios que sean de tipo autoservicio, los productos estarán protegidos por estuches o blisters que cubran sus mechas y no permitan su apertura involuntaria
ARTICULO 8º. Los establecimientos donde se expendan artificios pirotécnicos deberán contar con extinguidotes contra incendio tipo A B C en la proporción de uno cada 10 m2 de superficie cubierta. Además, en un lugar claramente visible deberá colocarse la siguiente leyenda: “ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS-PROHIBIDO FUMAR”.
ARTÍCULO 9º.- Queda prohibido en forma expresa, la exhibición y venta de elementos pirotécnicos en la vía pública. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar y otorgar permisos provisorios para la instalación de  puestos de ventas de productos pirotécnicos comprendidos en el artículo 2º únicamente en los predios ubicados en: Plaza 25 de Mayo, Plaza Urquiza, Estación Concordia Norte y Central, Plazoleta Islas Malvinas, Avda. Juan B. Justo y Chabrillón, Plazoleta La Bianca, Bvard. San Lorenzo y Bvard Yuquerí y Avda. Costanera, en el período comprendido entre el 20 de diciembre de cada año hasta el día 8 de enero del año siguiente. Entre cada puesto deberá existir una distancia mínima de cinco metros, debiendo almacenarse y exhibirse la mercadería a la sombra fuera del alcance del público. Asimismo cada puesto de venta deberá contar con extinguidotes y con la cartelería que se exigen en el artículo 8º y únicamente podrán ser vendedores los mayores de 18 años de edad. Cada puesto no podrá acumular mas de 10 bultos, entendiéndose por estos aquellos que no superen como máximo quince (15) kilogramos de peso total (bruto) y que tengan una dimensión promedio por cada uno de 0,50 x 0,50 x 0,50 cm.
ARTÍCULO 10º.-La Autoridad de aplicación podrá exigir la exhibición de comprobantes oficiales de la compra de la mercadería de referencia. Ante la carencia de la misma se podrá proceder al comiso directo de la mercadería en cuestión.
Dicha mercadería no podrá ser almacenada y exhibida cerca de fuentes de calor, como tampoco expuestas directamente a los rayos solares
ARTÍCULO 11º.- Los artificios pirotécnicos de uso práctico para iluminación, salvataje o alarma, para fines agrícolas, etc., se emplearán en los lugares y circunstancias para los que han sido diseñados y de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes.
ARTÍCULO 12º.- El empleo y utilización de los artificios de entretenimiento denominados de gran espectáculo Clase C-4b por la Dirección General de Fabricaciones   Militares, sólo podrá realizarse conforme lo normado por el Artículo 298º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 302/83.
ARTICULO 13º. Queda prohibido para fines de entretenimiento el uso de artificios con riesgo de explosión en masas (Clase C-4a) los de trayectoria impredecible, y los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas.
ARTICULO 14º.- Las infracciones a la presente Ordenanza habilitaran al Juez Municipal da Faltas a remitir las actuaciones según corresponda al Juez de Instrucción competente.
ARTICULO 15º.- Realícese previo a las fiestas tradicionales de Navidad y Año Nuevo, campañas de difusión y prevención acerca de los peligros del uso de los artículos a que refiere la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES 30 de Noviembre de 2006
Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaría
ORDENANZA Nº 33.282
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2.006.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-
JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno
DANIEL A. MARTÍNEZ
Secretario de Servicios Públicos
 


Concordia 7 de diciembre de 2006
Expte. Nº 14.784-DE 
ORDENANZA SOBRE INCORPORAR AL ARTÍCULO 39º ORDENANZA TRIBUTARIA DERECHOS POR VENTA DE PIROTECNIA EN LA VÍA PÚBLICA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1.- Incorporase al Artículo 39º de la Ordenanzas Tributario vigente Nº 33.090/06 en el TÍTULO V, OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, CAPÍTULO I, Ocupación de la Vía Pública, el siguiente texto:
 “ARTICULO 39º.- Se abonarán los siguientes derechos:
k) Venta de Pirotecnia en la vía Pública:
a) Plazas 25 de Mayo y Urquiza, por día: $ 25.-
b) Otros espacios públicos, por día:        $ 15.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES 30 de Noviembre de 2006
Prof. LUIS EMILIO FONSECA
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaría
ORDENANZA Nº 33.283
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Diciembre de 2.006.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-
JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno
Cr. ÁLVARO E. SIERRA
Secretario de Economía y Hacienda

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