ORDENANZA SOBRE COBRO SISA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Incorporase a continuación del Artículo 39º Anexo II Parte Especial Título II Capitulo II del Código Tributario Municipal el Artículo 39º bis que a continuación se transcribe:
"Artículo 39 bis: Los vehículos que ingresen a la ciudad provenientes de otras jurisdicciones, que transporten mercaderías y/o productos de
cualquier tipo, estarán sujetos al pago de la SISA correspondiente a la utilización de la vía pública."
ARTÍCULO 2º.- Incorporase a continuación del Artículo 25º Anexo I Titulo III Capitulo II de la Ordenanza Impositiva Municipal el Artículo 25 bis que a continuación se transcribe:
"ARTÍCULO 25 bis: Por la utilización de la Vía Publica cuando se trate de vehículos que ingresen a la ciudad provenientes de otras jurisdicciones que transporten mercaderías y/o productos de cualquier tipo, por vez ( $ 10,00 (Pesos Diez) con máximos de $ 20,00 (Pesos Veinte) semanales y $ 40,00 (Pesos Cuarenta) mensuales).
ARTÍCULO 3º.- Facultase a los Inspectores del Departamento Inspección General al cobro en la vía publica y en los accesos de la Ciudad de Concordia, de la SISA correspondiente al ingreso de vehículos de transporte, con todo tipo de mercadería y/o productos, a la ciudad, mediante los mecanismos ya existentes.
ARTICULO 4º.- Dicha percepción se realizará de tal forma que no afecte ni disminuya el rendimiento de la actividad cotidiana del Cuerpo de Inspectores pertenecientes al Departamento de Inspección General, por lo que se buscará instrumentar los mecanismos para la inserción de nuevos Inspectores que realicen el control y cobro en los accesos a la ciudad, como así también dentro de la planta urbana de Concordia.
ARTICULO 5º.- Se realizara la acreditación de los Inspectores ante la Policía Local, a efectos de su conocimiento por lo que en cada acceso se solicitara la colaboración de la Policía Provincial y para salvaguardar la integridad de los Sres. Inspectores ante cualquier eventualidad.
ARTICULO 6º.- Se llevará un registro actualizado de los vehículos con sus modelos, patentes, procedencia y mercadería que transportan.
ARTICULO 7º.- En el momento del cobro de la SISA correspondiente se confeccionara boleta o recibo por triplicado haciendo constar datos del Inspector y todos los datos antes mencionados del transportista.
ARTICULO 8º.- En el caso de que el transportista no abone la SISA correspondiente, se labrara el acta de constatación correspondiente
ARTICULO 9º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar el monto a acreditarse a los inspectores actuantes de acuerdo a los actuales valores vigentes para otros casos de cobro de tasas y/o derechos.
ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES 13 de Mayo de 2004
Prof. LUIS EMILIO FONSECA
PRESIDENTE
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria
ORDENANZA Nº 32.696
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Mayo de 2.004
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-
JUAN CARLOS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Turismo, Producción y Trabajo
a/c Secretaría de Gobierno
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