12.08.2014       851
Importante Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Las gratificaciones pagadas en el marco de distractos laborales no se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias
Habitualmente, cuando se produce un distracto laboral, se genera un pago en exceso del monto resultante de la indemnización por despido rubro antigüedad, usualmente denominado “gratificación por cese”, que suscitaba ciertas dudas respecto a si estaba o no alcanzada por el Impuesto a las Ganancias (IG).

En un fallo reciente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (causa “Negri, Fernando Horacio” de fecha 15/7/2014) expresó, de conformidad con lo dictado por la Procuradora Fiscal, que la “gratificación por cese laboral”, en el marco de una ruptura del vínculo laboral por mutuo acuerdo –Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo -, implica la desaparición de la fuente productora de rentas gravadas, razón por la cual no se encuentra alcanzada por el IG.
De esta manera, quedaría resuelta la controversia, por lo que podemos resumir el tratamiento en el IG de los desembolsos consecuentes del cese de la relación laboral de la siguiente manera:

• Indemnización rubro antigüedad en despido: exento del IG (Art. 20 Inc. i de la Ley del IG)
• Indemnización por maternidad o embarazo: no alcanzado en el IG (CSJN - Causa De Lorenzo, Amalia)
• Indemnización por estabilidad o asignación gremial: no alcanzado en el IG (CSJN - Causa Cuevas, Luis)
• Gratificación por cese en el marco de un distracto laboral Art. 241 LCT: no alcanzado en el IG (CSJN - Causa Negri, Fernando)
Si bien las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación solo rigen para las partes, no siendo obligatorias para casos análogos, consideramos que al haberse sentado el criterio definitivo el mismo debería ser aplicado por los agentes de retención.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014
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