02.03.2011       3573
Feriados Nacionales con fines Turísticos
En los próximos TRES (3) años, los feriados con fines turísticos se cumplirán en las siguientes fechas: AÑO 2011: 25 de Marzo y 9 de Diciembre. AÑO 2012: 30 de Abril y 24 de Diciembre. AÑO 2013: 1º de Abril y 21 de Junio.

FERIADOS NACIONALES
Decreto 1585/2010
Establécense días feriados con fines turísticos.
Bs. As., 2/11/2010
VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables.

Que el artículo 3º de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir
con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3º del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que, en dicho entendimiento, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los próximos TRES (3) años, dichos feriados con fines turísticos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TURISMO. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y  or el artículo 3º del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010. Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2011:
25 de Marzo y 9 de Diciembre.

AÑO 2012:
30 de Abril y 24 de Diciembre.

AÑO 2013:
1º de Abril y 21 de Junio.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer.

‹‹ volver atrás
El Municipio dispuso beneficios fiscales para establecimientos afectados por el temporal
El Municipio dispuso beneficios fiscales para establecimientos...

Se trata de un régimen excepcional de beneficios tributarios...

Se lanzó la edición 2026 del Premio Joven Empresario Entrerriano
Se lanzó la edición 2026 del Premio Joven Empresario Entrerriano

Se abrió la convocatoria al reconocimiento anual que busca destacar...

Se firmó la revisión de la paritaria mercantil
Se firmó la revisión de la paritaria mercantil

Las partes consensuaron un incremento del 5,7% en forma de...

Creación de Contenido Digital para Vender: curso taller en el CCISC
Creación de Contenido Digital para Vender: curso taller en el CCISC

Se trata de un entrenamiento intensivo de dos encuentros que se...

Finalizó el programa de formación Bartender Nivel I
Finalizó el programa de formación Bartender Nivel I

Había iniciado en el mes de abril y estuvo a cargo de Sergio...

Se llevó a cabo la segunda edición de Cierre de Ventas
Se llevó a cabo la segunda edición de Cierre de Ventas

Se desarrolló bajo el formato "laboratorio de entrenamiento" los...

Comedores escolares: transparencia y fortalecimiento de las pymes entrerrianas
Comedores escolares: transparencia y fortalecimiento de las pymes...

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia expresa su...

 Reunión por espacios de carga y descarga en el radio céntrico
Reunión por espacios de carga y descarga en el radio céntrico

Representantes de comerciantes, gastronómicos y prestadores de...