06.11.2026   ARCA    16
Extensión del plazo para adherir al régimen de facilidades de pago para MiPyMEs y pequeños contribuyentes
Las deudas vencidas hasta el 31 de octubre podrán incluirse en el régimen especial, cuyo plazo de adhesión se extiende hasta el 30 de junio de 2027. El sistema estará habilitado desde el 16 de noviembre.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), modificó - mediante la Resolución General 5924/2026 - el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General 5875, destinado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. 

La medida extiende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el plazo para adherir al régimen e incorpora las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive.

Asimismo, ARCA informa que, a partir del 16 de noviembre de 2026, estará disponible en el servicio web “Mis Facilidades” la opción para incorporar las nuevas obligaciones alcanzadas por la prórroga.

En sus fundamentos, el organismo destacó “el rol relevante” de las pymes en la generación de empleo y el desarrollo de las economías regionales, y enmarcó la decisión en las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía para aliviar la situación financiera de los contribuyentes.

En la misma edición, ARCA reglamentó a través de la Resolución General 5923/2026 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y embargos hasta el 30 de junio de 2027, que había sido oficializada por la cartera que conduce Luis Caputo. El beneficio, que ya regía para entidades sin fines de lucro y el sector salud, se extiende a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los Tramos 1 y 2 y a los pequeños contribuyentes.

Las pymes deberán tener el “Certificado MiPyME” vigente al 29 de octubre y estar caracterizadas como tales en el “Sistema Registral”. En el caso de los pequeños contribuyentes, se trata de las personas humanas y sucesiones indivisas que figuren en ese registro con el código “547 - Pequeño Contribuyente”. Las entidades sin fines de lucro, por su parte, deberán estar registradas ante el organismo a esa misma fecha.

Vale decri que de todas maneras, ARCA se reservó la posibilidad de avanzar con juicios y cautelares en casos de “grave afectación de los intereses del Fisco”, caducidad de instancia o prescripción inminente.

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