14.07.2026   RESOLUCIóN    384
Plan de facilidades para contribuyentes en concurso preventivo y sujetos fallidos
ARCA estableció un nuevo plan especial de facilidades de pago para contribuyentes en concurso preventivo y sujetos fallidos.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó las condiciones de adhesión, incluyó nuevos conceptos y sujetos, amplió la cantidad de cuotas para la cancelación del crédito fiscal, disminuyó la tasa de interés de financiación aplicable y previó la inclusión al régimen del crédito fiscal proveniente de verificaciones tardías. 

La medida entrará en vigencia este miércoles 15 de julio y resultará de aplicación, a opción del contribuyente o responsable, respecto de las solicitudes efectuadas en los términos de los artículos 9° y 20 de la Resolución General N° 3.587, sus modificatorias y su complementaria, que se encuentren en trámite a dicha fecha.

Vale mencionar que esta medida, producto de gestiones y pedidos encarados por las entidades nacionales ante dicho organismo, optimiza el procedimiento para que contribuyentes bajo concurso preventivo o en estado de quiebra regularicen obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas con anterioridad a la presentación judicial.

El nuevo esquema busca tutelar el crédito fiscal y viabilizar la recomposición económica del deudor, incorporando tasas de interés de financiación diferenciadas y la inclusión de créditos por verificaciones tardías.

Sujetos y conceptos alcanzados

El régimen comprende a los deudores con acuerdo preventivo homologado o quiebra concluida por avenimiento. Asimismo, extiende su alcance a:

Terceros adquirentes de empresas en crisis (Art. 205, Ley N° 24.522).

Responsables solidarios formalmente allanados a la pretensión fiscal.

Continuadores de la explotación de quiebras decretadas o adjudicatarios de patrimonios falenciales.

Vale decir que son objeto de regularización los créditos fiscales verificados, declarados admisibles, en trámite de revisión judicial y las deudas no reclamadas que sean exteriorizadas voluntariamente por el contribuyente.

Para mayor información se sugiere acceder de manera directa a la Resolución General N° 5873/2026.


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