
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que a diferencia del Día de la Independencia, que tiene carácter de feriado nacional inamovible, el viernes 10 tiente un tratamiento distinto dentro del calendario oficial.
Esta última fecha fue establecida como día no laborable con fines turísticos, una categoría que no funciona bajo las mismas reglas que un feriado tradicional y que deja algunas decisiones en manos del empleador.
Dentro del cronograma establecido por la Jefatura de Gabinete de Ministros para este año, el 9 de julio mantiene su condición de feriado nacional inamovible por tratarse del aniversario de la Declaración de la Independencia. La fecha está contemplada dentro de la Ley 27.399, que regula los feriados y fines de semana largos.
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, durante los feriados nacionales se aplican las normas correspondientes al descanso dominical. Esto significa que los empleados tienen derecho a no trabajar y conservar igualmente su remuneración habitual.
En caso de que el trabajador sea convocado a prestar tareas durante un feriado nacional, deberá recibir una compensación equivalente a un día normal de trabajo adicional. Es decir, la jornada se paga de manera doble.
Sobre el viernes 10 de julio
La situación cambia para el viernes posterior al feriado ya que esa jornada fue incorporada como día no laborable dentro del esquema de fechas destinadas a impulsar el turismo interno.
Según establece la Ley 27.399, el Poder Ejecutivo puede determinar hasta tres días no laborables de este tipo por año, con el objetivo de generar fines de semana extendidos y favorecer el movimiento turístico.
En estas fechas, la decisión de trabajar o no queda en manos del empleador. La excepción alcanza a sectores como bancos, seguros y actividades relacionadas, que suelen tener disposiciones específicas.
Para quienes deban asistir a sus puestos durante un día no laborable, la Ley de Contrato de Trabajo establece que corresponde percibir el salario habitual, sin el adicional del pago doble que rige para los feriados nacionales. Si la empresa decide no abrir o liberar a sus empleados, el día también debe ser abonado normalmente.
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