
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo de la Nación realizó la actualización anual de los valores para la categorización de la Micro, Pequeña y Medianas Empresas (MiPyMEs).
Por medio de la resolución 1/2026,
publicada recientemente en el Boletín Oficial, la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa renovó
los límites de ventas totales
anuales previstos en la resolución 220/2019 para
la categorización como micro,
pequeña y mediana empresa (MIPYME).
Con la actualización de los montos máximos de
facturación que determinan las categorías MiPyME, se busca garantizar que las
micro, pequeñas y medianas empresas sigan contando con las ventajas que otorga
el “certificado MiPyME”, como son los beneficios impositivos,
previsionales y el acceso a avales de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR).
Esto permitirá que aquellas compañías cuyo nivel de
actividad se haya mantenido, no sufran modificaciones en su condición MiPyME
por efecto de la inflación.
Límites de ventas totales anuales
La resolución 220/2019 aprobó
en su oportunidad los límites de categorización según ventas totales anuales,
que fueron siendo actualizadas conforme la propuesta efectuada por la Dirección
Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PYME.
De esta forma, los nuevos valores aplicables a partir del 1° de abril de 2026 son

Límites de personal ocupado
Por otro lado, la norma considera que los topes de
empleo establecidos en la resolución 220/2019 aplican
únicamente a actividades dentro de los sectores de comercio y servicios.
Al respecto, los nuevos topes que rigen son:

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