
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, mediante la Disposición 377/2026, procedió a llevar a cabo la actualización, modificación y especificación de supuestos que constituyen cláusulas abusivas y, en consecuencia, que no podrán ser incluidas en los contratos de consumo.
A continuación, se detallan las cláusulas que son consideradas abusivas:
a) Confieran al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas.
b) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en aquellos casos que la autoridad de aplicación determine conforme pautas y criterios objetivos.
c) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor.
En los contratos por tiempo indeterminado podrá rescindirse sin causa cuando se prevea la notificación al consumidor, con una antelación razonable conforme la naturaleza y características del objeto del contrato. La autoridad de aplicación podrá prever requisitos adicionales para casos especiales.
d) Supediten la entrada en vigencia del contrato a un acto unilateral de aceptación por el proveedor mientras que la voluntad del consumidor haya quedado irrevocablemente expresada con anterioridad, salvo cuando se encuentre autorizado por normas legales especiales.
e) Impongan
al consumidor cualquier limitación en el ejercicio de acciones judiciales u
otros recursos, o de cualquier manera condicionen el ejercicio de sus derechos,
especialmente cuando:
f) Establezcan que cuando el consumidor se encuentre en mora, respecto de obligaciones previstas en el contrato, el proveedor pueda cancelar la misma por compensación con otras sumas que el consumidor hubiera suministrado al proveedor como consecuencia de otro contrato o de la provisión de otro producto o servicio, excepto cuando la compensación se encuentre autorizada por normas legales especiales, en cuyo caso el proveedor deberá informarlo al consumidor en el contrato.
g) Excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor, por los daños causados al consumidor por el producto adquirido o el servicio prestado y/o respecto de cualquier resarcimiento o reembolso legalmente exigible.
h) Supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.
i) Faculten al proveedor a suministrar otros productos o servicios no incluidos en el contrato, sin la previa y expresa aceptación por el consumidor y/o imponiéndole un plazo para comunicar que no los acepta.
j) Impongan al consumidor un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de los derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos.
k) Infrinjan normas de protección del medio ambiente o posibiliten su violación.
l) No observen, en su caso, los derechos previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley N° 23.849.
m) Excluyan, restrinjan o menoscaben derechos de los consumidores por razones de edad, género, condiciones de salud u otras circunstancias sociales, económicas o culturales.
n) limiten o restrinjan la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas a distancia, por fuera de las previsiones establecidas al respecto en el Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables.
ñ) Prevean el uso y almacenamiento de los datos del consumidor por fuera de las previsiones establecidas en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y normas reglamentarias aplicables.
o) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
p) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
q) En su caso prevean la capitalización de intereses por fuera de los parámetros establecidos por el Artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y normas reglamentarias aplicables.
r) Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, o les impidan la invocación de la teoría de la imprevisión o de la frustración de las legítimas expectativas del contrato, en su caso.
s) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
t) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
u) Establezcan tutelas diferenciadas en el caso de relaciones de consumo efectuadas presencialmente en perjuicio de las celebradas a distancia, o viceversa.
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