
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto 93/2026, reglamentó los aspectos operativos y procedimentales del Régimen de Declaración Jurada Simplificada y, a tal fin, determinó, entre otras previsiones, la información que requiere utilizarse para su confección y los efectos administrativos derivados de los procesos de verificación e impugnación previstos en la ley, en los términos y con los alcances allí establecidos.
Vale recordar que en el Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 se había establecido un Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción de adhesión y por los 2 años fiscales anteriores cumplan concurrentemente con los requisitos que allí se establecen, respecto de ingresos, patrimonio y no calificación como “grandes contribuyentes nacionales” según determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Bajo dicho régimen, la presentación y el pago en término del saldo de la declaración jurada precargada por ARCA producen efecto liberatorio respecto del período por el cual se hubiera adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, y habilitan una presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado de los períodos no prescriptos, salvo que el organismo detecte una discrepancia significativa en los términos establecidos por la Ley N° 27.799 e impugne la declaración simplificada del último período. Verificada la referida discrepancia significativa, la agencia podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos, con las salvedades allí dispuestas.
Asimismo, ARCA reguló el procedimiento y los requisitos que deberán observarse a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión al Régimen, la ratificación anual de permanencia, la convalidación por parte de aquellos sujetos comprendidos en el marco de la Resolución General N° 5.704 y el desistimiento y exclusión del mismo.
Vale decir que la medida fue publicada mediante la Resolución General 5820/2026.
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