
El Centro
de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, en línea con el trabajo que
vienen llevando a cabo sus cámaras de representación nacional, esto es la Cámara
Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa
(CAME) y en la provincia la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER) cursó notas a
los legisladores nacionales, diputados y senadores que representan a nuestra
provincia, dejando en claro su postura frente a la reforma laboral que se discute
por estos días.
En las
mismas la entidad expresa su respaldo general a la iniciativa, si bien existe
preocupación sobre los cambios en los convenios colectivos, por el hecho de que
pueden constituir riesgos concretos para la seguridad jurídica del sector.
El núcleo
de la preocupación está puesto en cinco artículos del proyecto cuya aprobación podría
desvirtuar el objetivo central de la reforma y derivar en un escenario de mayor
imprevisibilidad y conflictividad laboral. Por ese motivo es que las
instituciones empresarias locales provinciales y nacionales ven la necesidad imperiosa
que esos puntos sean eliminados del texto final.
Los artículos
cuestionados son:
Artículo
126: Pretende
modificar el artículo 6° de la Ley 14.250 he implica un grave retroceso en el
sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios
colectivos vencidos únicamente a las cláusulas normativas y excluir las
cláusulas obligacionales (estas últimas son las dispuestas libremente por las
partes de la negociación y homologadas por la autoridad de aplicación atento
haberse pactado ajustadas absolutamente a derecho, y que a partir del acto se
tornan con fuerza de ley). Entendemos que este artículo desnaturaliza el
convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral, rompe el equilibrio
entre las partes, debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva
y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral. Además consideramos
que resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y
con los convenios internacionales de la OIT, al introducir una regresión
injustificada en derechos laborales consolidados, y cuya consecuencia será
generadora de mayor imprevisibilidad y conflictos.
Artículo
128: Incorpora el
artículo 9° bis a la Ley 14.250, afectando gravemente la representación
empresarial, ya que introduce una restricción unilateral al contenido de la
negociación colectiva, rompe el principio de paridad entre las partes y
establece un trato inequitativo y discriminatorio, ya que, al tiempo que
válidamente sostiene los aportes obligatorios a favor de organizaciones
sindicales, la incorporación del mencionado artículo prohíbe lo mismo para el
sector empresario, generándole un claro y cierto debilitamiento institucional y
colocándolo en una situación absolutamente dispar, poniendo en riesgo la
existencia de la representación empresarial a nivel nacional.
Artículos
130 y 131: Sustituirían
a los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250, alterando el natural sistema
de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque
eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le
otorgan prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el
convenio de ámbito mayor sea posterior. Un esquema como el propuesto fragmenta
el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a diferencias
salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando
claramente el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”.
No caben dudas, a nuestro entender, que la aprobación de estos artículos
traería aparejado conflictividad jurídica y social.
Artículo
132: Faculta a la
autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a
suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación cuando sus
cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, amparándose bajo el
fundamento de conceptos absolutamente amplios e indeterminados, y los presupone
textualmente como: “distorsiones económicas graves” o “interés general”. Razón
de lo expuesto se expone que el objetivo de presente artículo claramente es desnaturalizar
el principio de ultraactividad, otorgando una discrecionalidad excesiva al
Estado, afectando la autonomía colectiva y generando un escenario de marcada
inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores,
creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad.
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