05.02.2026       117
Reforma laboral: preocupación por artículos clave
Si bien está mas que claro el apoyo a la imprescindible actualización de las leyes laborales, existe preocupación entre las instituciones empresarias por artículos que desnaturalizarían la misma, trayendo más perjuicios que beneficios, tanto al sector empresario como a los empleados.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, en línea con el trabajo que vienen llevando a cabo sus cámaras de representación nacional, esto es la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y en la provincia la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER) cursó notas a los legisladores nacionales, diputados y senadores que representan a nuestra provincia, dejando en claro su postura frente a la reforma laboral que se discute por estos días.

En las mismas la entidad expresa su respaldo general a la iniciativa, si bien existe preocupación sobre los cambios en los convenios colectivos, por el hecho de que pueden constituir riesgos concretos para la seguridad jurídica del sector.

El núcleo de la preocupación está puesto en cinco artículos del proyecto cuya aprobación podría desvirtuar el objetivo central de la reforma y derivar en un escenario de mayor imprevisibilidad y conflictividad laboral. Por ese motivo es que las instituciones empresarias locales provinciales y nacionales ven la necesidad imperiosa que esos puntos sean eliminados del texto final.

Los artículos cuestionados son:

Artículo 126: Pretende modificar el artículo 6° de la Ley 14.250 he implica un grave retroceso en el sistema de negociación colectiva, al limitar la ultraactividad de los convenios colectivos vencidos únicamente a las cláusulas normativas y excluir las cláusulas obligacionales (estas últimas son las dispuestas libremente por las partes de la negociación y homologadas por la autoridad de aplicación atento haberse pactado ajustadas absolutamente a derecho, y que a partir del acto se tornan con fuerza de ley). Entendemos que este artículo desnaturaliza el convenio colectivo de trabajo como un instrumento integral, rompe el equilibrio entre las partes, debilita la autonomía y la libertad de negociación colectiva y genera mayor inseguridad jurídica y conflictividad laboral. Además consideramos que resulta incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y con los convenios internacionales de la OIT, al introducir una regresión injustificada en derechos laborales consolidados, y cuya consecuencia será generadora de mayor imprevisibilidad y conflictos.

Artículo 128: Incorpora el artículo 9° bis a la Ley 14.250, afectando gravemente la representación empresarial, ya que introduce una restricción unilateral al contenido de la negociación colectiva, rompe el principio de paridad entre las partes y establece un trato inequitativo y discriminatorio, ya que, al tiempo que válidamente sostiene los aportes obligatorios a favor de organizaciones sindicales, la incorporación del mencionado artículo prohíbe lo mismo para el sector empresario, generándole un claro y cierto debilitamiento institucional y colocándolo en una situación absolutamente dispar, poniendo en riesgo la existencia de la representación empresarial a nivel nacional.

Artículos 130 y 131: Sustituirían a los actuales artículos 18 y 19 de la Ley 14.250, alterando el natural sistema de articulación y prelación entre convenios colectivos de trabajo, porque eliminarán la función ordenadora del convenio colectivo de actividad ya que le otorgan prevalencia a los convenios de ámbito menor o de empresa, aun cuando el convenio de ámbito mayor sea posterior. Un esquema como el propuesto fragmenta el marco normativo de una misma actividad y habilitaría a diferencias salariales y de condiciones laborales injustificadas, entre otras, afectando claramente el principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”. No caben dudas, a nuestro entender, que la aprobación de estos artículos traería aparejado conflictividad jurídica y social.

Artículo 132: Faculta a la autoridad administrativa a convocar la renegociación de convenios vencidos y a suspender (incluso de oficio) los efectos de su homologación cuando sus cláusulas se mantengan vigentes por ultraactividad, amparándose bajo el fundamento de conceptos absolutamente amplios e indeterminados, y los presupone textualmente como: “distorsiones económicas graves” o “interés general”. Razón de lo expuesto se expone que el objetivo de presente artículo claramente es desnaturalizar el principio de ultraactividad, otorgando una discrecionalidad excesiva al Estado, afectando la autonomía colectiva y generando un escenario de marcada inestabilidad e incertidumbre tanto para empleadores como para trabajadores, creando inseguridad jurídica y consecuente conflictividad.

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