
El Centro de Comercio,
Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa a la comunidad comercial,
industrial y de servicios el calendario de feriados nacionales establecido para
el corriente año 2026, de acuerdo con lo dispuesto por el gobierno nacional.
Transcurridos los primeros días del año, y habiéndose oficializado el calendario de feriados nacionales y dias no laborables, es tiempo de darlo a conocer a los efectos de facilitar la planificación de la actividad a lo largo del año. Sabido es que contar con información clara y actualizada permite anticipar decisiones, optimizar la organización interna y contribuir a una gestión más eficiente en el marco del desarrollo del sector productivo.
FEBRERO
·
Lunes 16: Carnaval (feriado
inamovible)
·
Martes 17: Carnaval (feriado
inamovible)
MARZO
·
Lunes 23: Día No Laborable con Fines
Turísticos
·
Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la
Verdad y la Justicia (feriado inamovible)
ABRIL
·
Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en
la Guerra de Malvinas (feriado inamovible)
·
Viernes 3: Viernes Santo (feriado
inamovible)
MAYO
·
Viernes 1°: Día del Trabajador (feriado
inamovible)
· Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado
inamovible)
JUNIO
· Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del Gral.
Martín Miguel de Güemes (feriado nacional – se traslada del miércoles
17)
· Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del Gral.
Manuel Belgrano – Día de la Bandera (feriado inamovible)
JULIO
·
Jueves 9: Día de la Independencia (feriado
inamovible)
·
Viernes 10: Día no Laborable con Fines turísticos
AGOSTO
·
Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del Gral.
José de San Martín (feriado trasladable)
SEPTIEMBRE
· Sábado 26: Día del Empleado de Comercio (celebración
trasladable)
OCTUBRE
· Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad
Cultural (feriado trasladable)
NOVIEMBRE
·
Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (se
traslada del viernes 20)
DICIEMBRE
· Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de
María (feriado inamovible)
· Jueves 25: Navidad (feriado
inamovible)
Recordatorio de la normativa aplicable a los
feriados nacionales
Vale mencionar que los establecimientos que decidan permanecer abiertos u
operar durante los feriados nacionales, podrán hacerlo teniendo en cuenta la
aplicación del artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto implica que
en caso de que el trabajador preste servicios en tales días, cobrará la
remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En los
días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador conforme lo
determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten
servicio percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día
no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador. Por lo tanto, el
empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se
paga como día normal.
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