13.08.2025   FERIADOS     2543
Aclaraciones sobre el feriado del 17 de agosto
La conmemoración del paso a la inmortalidad del General San Martín, que reviste carácter de feriado nacional, cae domingo 17 y no se traslada. Si bien el 15 de agosto es un día no laborable, no es feriado.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) recuerda que si bien la ley de contrato de trabajo (LCT) -Tít. VI- regula el tratamiento de los días feriados y no laborables, delega en la legislación complementaria la definición de cuáles serán estos días.

Así, la ley 27399 (BO: 18/10/2017) es el marco legal en el cual se encuentran definidos cuáles son los días feriados y no laborables que se celebran a nivel nacional en nuestro país. Además, esta normativa otorga al Poder Ejecutivo fijar días feriados o no laborables adicionales “destinados a promover la actividad turística”.

Y en ese contexto, el Poder Ejecutivo, a través del decreto 1027/2024, dispuso los siguientes días con fines turísticos: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025, pero a diferencia de otros años en esta ocasión les otorgó el carácter de días no laborables, por lo que serán los empleadores quienes tendrán la facultad de otorgar el día libre a sus trabajadores o no, y se devengarán como un salario diario normal, se cumplan o no tareas.

Feriado del 17 de agosto

Si bien el 17 de agosto es un feriado trasladable en nuestro país, fijado conforme la ley antes mencionada, en conmemoración del paso a la inmortalidad del General Don José de San Martín, como este año cae domingo, no se puede correr de fecha.

La normativa señala que los feriados nacionales trasladables, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán movidos al día lunes anterior. Mientras que los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

De modo que en agosto, el próximo fin de semana queda planteado de la siguiente manera:

Viernes 15/08 – Día no laborable - Optativo para el Empleador

  • Si no se trabaja ese día, NO se descuenta del sueldo

  • Si se trabaja, se paga como un día común

Domingo 17/08 – Feriado nacional - no trasladable por ser domingo 

  • Si se trabaja, se debe pagar el doble.

  • Si no se trabaja, se cobra igual.
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