El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia
(CCISC) informa que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación
Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales
Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria
para la actividad mercantil.
Las partes pactaron un incremento salarial del 6% sobre las
escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará
como base de cálculo los valores expresados para el mes de junio de 2025, con
más los porcentuales no remunerativos vigentes.
La mencionada suba del 6% se abonará de acuerdo al siguiente
detalle: 1% a partir del mes de julio de 2025; 1% a partir del mes de agosto de
2025; 1% a partir del mes de septiembre de 2025; 1% a partir del mes de octubre
de 2025; 1% a partir del mes de noviembre de 2025 y 1% a partir del mes de
diciembre de 2025.
Por otra parte, se consensuó el otorgamiento de una suma fija no
remunerativa que, durante el segundo semestre, se abonará conforme al siguiente
esquema: $ 40.000 durante el mes de julio de 2025; $ 40.000 durante el mes de
agosto de 2025; $ 40.000 durante el mes de septiembre de 2025; $ 40.000 durante
el mes de octubre de 2025; $ 40.000 durante el mes de noviembre de 2025 y $
40.000 durante el mes de diciembre de 2025.
Todas estas sumas se extinguen con el pago mensual de cada una
de ellas con excepción de los últimos $ 40.000 -correspondientes al mes de
diciembre de 2025- los cuales se incorporarán a los básicos en su valor nominal
en el mes de enero de 2026.
Vale mencionar que lo pactado tiene vigencia desde el 1° de
julio de 2025 y hasta el 30 de abril de 2026, sin perjuicio de lo cual las
partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de 2025 para
analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.
Como de costumbre, se aclara que los incrementos del acuerdo en
cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran
suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del
Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados
constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.
Por último,
cabe destacar que el acuerdo resultó homologado por la Secretaría de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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