El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia
(CCISC) informa que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la
Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales
Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios (FAECyS) suscribieron en la tarde de ayer un nuevo acuerdo en el
marco de la paritaria para la actividad comercial.
Las partes pactaron un incremento salarial del 5,4% sobre las
escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, a cuyo efecto se
tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de marzo de
2025, con más las sumas de carácter no remunerativo vigentes a dicha fecha.
La mencionada suba del 5,4% se abonará en su valor nominal y en
tres tramos no acumulativos: 1,9% a partir de abril de 2025; 1,8% a partir de
mayo de 2025, y 1,7% a partir de junio de 2025.
Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 y hasta
el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a
reunirse en el mes de julio de 2025 para analizar las variaciones económicas
que pudieran haber ocurrido.
Cabe señalar que las partes acordaron incorporar las sumas no
remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente forma: el incremento de
abril de 2025 con los haberes de mayo de 2025; el incremento de mayo de 2025
con los haberes de junio de 2025; y, por último, el incremento de junio de 2025
con los haberes de julio de 2025.
En el marco del entendimiento, también se definió el
otorgamiento de una suma fija no remunerativa a abonarse en forma fraccionada y
de la siguiente manera: $ 35.000 pagaderos durante abril de 2025; $ 40.000
pagaderos durante mayo de 2025, y $ 40.000 pagaderos durante el mes de junio de
2025. Estos últimos $ 40.000 se incorporarán a los básicos en su valor nominal,
en el mes de julio de 2025.
Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuestión no son
vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito
de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que
las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo
convencional vigente a partir de la homologación.
Vale destacar
que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactada
por las partes en el acuerdo del pasado 24 de enero del corriente ante las
variaciones económicas registradas desde entonces, prevista en la cláusula 4ta
del mencionado entendimiento.
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