09.04.2025   FACTURACIóN     501
Datos a consignar en los comprobantes que se abonen en moneda extranjera
ARCA informó modificaciones en lo concerniente a los datos a consignar en los comprobantes de operaciones en moneda extranjera.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que mediante la Resolución General 5616/2024, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones relacionadas con los datos a consignar en los comprobantes a emitir cuando la operación se cancele en moneda extranjera. 

La norma se dicta como consecuencia del DNU 70/2023 el cual modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para pagos en moneda extranjera.

En este sentido, la norma determina que se deberá indicar el tipo de cambio utilizado, el cual será proporcionado por el Banco de la Nación Argentina (BNA).  Para ello, se utilizará el tipo de cambio vendedor de la divisa correspondiente al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. En el caso de los comprobantes electrónicos, el sistema lo registrará automáticamente. 

Asimismo, con el fin de simplificar y agilizar la registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, se deberá informar la condición ante el IVA del cliente con relación a dicha operación.

Por otra parte, en el micrositio “Factura Electrónica” se publicarán las monedas que registran cotización en el BNA. Para aquellas divisas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.

En cuanto a quienes utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” para documentar operaciones en moneda extranjera que se cancelen en esa moneda extranjera, deberán emitir los comprobantes bajo la modalidad electrónica.

Por último, se informa el cronograma de implementación de las adecuaciones a los sistemas de emisión de facturación electrónica:

•             Servicio “Comprobantes en Línea”: 15 de enero de 2025.

•             Aplicación “Facturador Móvil”: 5 de marzo de 2025.

•             Herramienta “Facturador” para la emisión de tiques electrónicos: 5 de marzo de 2025.

•             Intercambio de información basado en el “WebService”: uso obligatorio a partir del 15 de abril de 2025.

Vale decir que hasta que se implementen los sistemas actualizados, se deberá consignar manualmente el tipo de cambio en los comprobantes.

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