El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que mediante la Resolución General 5638/2025, el gobierno nacional fijó los puntos y pasos que se deben seguir para pedir obtener el saldo generado a raíz de la eliminación del tributo en diciembre de 2024.
Así,
a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se instrumentó
el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor del “Impuesto
PAÍS” aplicable de manera exclusiva a los agentes de percepción y liquidación,
mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes
del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,
con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización.
La norma instauró que los agentes
deberán realizar la exteriorización del saldo a favor del “Impuesto PAIS”
mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744
correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado
a través del SICORE.
En este sentido, se destaca que la utilización del saldo a favor del “Impuesto PAIS” podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive. Asimismo, el saldo a favor de este tributo exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
· Hasta el 31 de enero:
no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
· Hasta el 28 de
febrero: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a
favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado precedentemente.
· Desde el 1° de marzo
hasta el 30 de mayo: el 100% del saldo a favor remanente.
Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor descripto se generarán intereses a favor del agente de percepción de acuerdo al siguiente detalle:
· Desde la fecha de
presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el
saldo a favor hasta el 31 de enero: el interés se calculará sobre el 66,67% del
saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
· Desde el 1° de
febrero o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que
exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta
el 28 de febrero: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor
total exteriorizado en la declaración jurada.
El Día del Padre 2025 dejó un balance con resultados dispares y un...
ARCA lanzó un nuevo plan de facilidades de pago hasta en 60 cuotas....
La Justicia resolvió mantener la obligación del pago de la...
Fue este lunes por la noche en el Centro de Convenciones. En la...
Se trata del segundo nivel del curso-taller virtual e intensivo de...
Será presencial e iniciará el martes 1 de julio. Estará a cargo...
Será presencial, con cupos limitados y se dictará el jueves 12 de...
El CCISC junto a CAME expusieron hoy en la reunión de la Comisión...