15.11.2024   LEGISLACIóN     1555
Novedades en la Ley de Defensa del Consumidor
Se adecuaron los artículos 4° y 6° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial adecuó recientemente la reglamentación de los Artículos 4° y 6° de la Ley N° 24.240, a efectos de su actualización a las más modernas prácticas comerciales, favoreciendo la preservación del ambiente y el consumo sustentable, sin menoscabar los derechos de los consumidores.

Cabe destacar que en este orden, también el organismo siguió las previsiones del Artículo 1106 del Código Civil y Comercial, en tanto ya contempla la actualización y modernización de los contenidos contractuales y sus formas, estableciendo que el requisito de la constancia por escrito debe entenderse satisfecho si el contrato con el consumidor contiene un soporte electrónico u otra tecnología similar.

De esta forma, se tendrá por cumplida la obligación exigida en el segundo párrafo del Artículo 6° de la Ley N° 24.240, relacionada con la entrega al consumidor de un manual en idioma nacional con las instrucciones de uso, instalación y mantenimiento en el caso de la comercialización de productos o servicios riesgosos, tanto en soporte papel como en soporte electrónico u otro dispositivo de almacenamiento de datos del proveedor, que contenga dicha información y esté a disposición del consumidor al tiempo del contrato, digitalizado de manera inalterable y con expresa indicación de su ubicación, para ser consultado en forma gratuita por éste en todo momento a través de medios informáticos, telefónicos u otro dispositivo similar y pueda ser impreso y/o archivado digitalmente por el consumidor. En su caso, la ubicación del manual y su modo de acceso debe estar impreso o adherido en la parte externa del producto o en su embalaje.

Igual previsión regirá en cuanto al suministro de información sobre las características esenciales de los bienes y servicios y las condiciones de su comercialización en soporte físico, exigido por el Artículo 4° de la Ley N° 24.240.

Cabe mencionar que la medida fue publicada a través de la Disposición N° 619/2024

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