02.10.2024   PARITARIAS    834
Se rubricó la revisión de la paritaria mercantil
Las entidades nacionales acordaron un aumento no remunerativo de 8% a abonarse en dos tramos no acumulativos.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2024-2026 para la actividad mercantil. 

En este sentido, las partes pactaron un incremento salarial de 8% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de agosto de 2024, con más las sumas de carácter no remunerativo a dicha fecha.

El mencionad incremento de 8% se abonará en su valor nominal y en dos tramos no acumulativos: 4,25% a partir de sep-24 y 3,75% a partir de oct-24.

Vale mencionar que lo acordado tiene vigencia desde el 1° de septiembre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2026, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de noviembre de este año para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

Las partes también pactaron incorporar las sumas no remunerativas a los básicos de convenio de la siguiente manera: el incremento de sep-24 con los haberes de jun-25; el incremento de oct-24 con los haberes de jul-25. 

Vale agregar que los incrementos del acuerdo no son vinculantes para losa cuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación. 

Por último, cabe destacar que la presente revisión se da en el marco del compromiso de reunión pactado por las partes en el acuerdo del pasado 27 de junio ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 3ra del mencionado entendimiento. 

 


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