02.10.2024   LEY BASES    1853
El Gobierno oficializó la reglamentación de la reforma laboral
La medida fue publicad en el Boletín Oficial mediante el decreto 847/2024 y detalla las modificaciones referidas a un nuevo sistema de despidos e indemnizaciones y un blanqueo de relaciones laborales con condonación de deudas

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que, a través del Decreto 847/2024  publicado este pasado jueves en el boletín oficial, el Gobierno oficializó la reglamentación de la reforma laboral aprobada en la llamada Ley Bases.

Entre los principales cambios y agregados se encuentran los detalles para un blanqueo de relaciones laborales y las modificaciones pertinentes a un sistema de cese laboral y de justa causa de despido por bloqueos. 

Así, con la intención de promocionar el empleo y regularizar las relaciones laborales, el Ejecutivo apuesta a un blanqueo con un amplio porcentaje de condonación de multas y deudas para que los empleadores puedan regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la referida ley.

Particularmente, la medida alcanza a los empleadores que hubieren indicado una fecha de inicio posterior a la real de los trabajadores, o con una remuneración inferiro a la efectivamente percibida por el trabajador. 

Cese laboral

En el mismo decreto, y en uno de sus dos anexos, se explicitaron las justificaciones para la implementación de un nuevo sistema de cese laboral que, en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, le brinde a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones vigentes por un modelo diferente y que deberá ser convenido por los gremios, y las empresas en sintonía con los trabajadores.

“Este sistema busca resolver el problema de alta incertidumbre y costos asociados al despido e indemnización en la Argentina, así como proporcionar mayor estabilidad en las relaciones laborales”, se explica en el decreto y agrega que las modificaciones de la Ley N° 27.742  “son fundamentales para actualizar y adaptar el marco normativo a las nuevas realidades económicas y sociales”.

“Estos cambios resultan necesarios para fomentar la competitividad empresarial y la estabilidad en el empleo, siendo procedente actualizar las disposiciones legales”, enfatiza. De esta manera, habrá tres alternativas para reemplazar el esquema actual de indemnizaciones: cancelación individual, fondo de cese y contratación de compañías de seguros.

Además, otro de los cambios aprobados es que de ahora en más, la participación parcial o total en bloqueos o tomas que afecten el trabajo de una empresa, puede ser considerado como justa causa de despido. Se podrá configurar “grave injuria laboral” una acción por la cual se afecte “la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza”, o bien “se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas [trabajadores, proveedores, clientes] y/o cosas al establecimiento”, o bien “se ocasionen daños en personas o en cosas” de la empresa o que estén en sus instalaciones.

Licencia por maternidad, período de pruebas y trabajador independiente

A lo anterior se le suman cambios pequeños, pero importantes en diferentes apartados. Por ejemplo se modificaron los días de licencia previos que podría tomarse antes del parto a un plazo no inferior a los 10 días. Antes era de 30.

Además, se aumentó el período de prueba para la incorporación a nuevos empleos. Este se extendió de tres a seis meses, con posibilidad de que ese plazo sea, si hay acuerdo convencional, de hasta 8 meses en las empresas de seis a 100 trabajadores, y de hasta un año en las unidades de hasta cinco empleados.

En tanto, se crea la figura de “trabajador independiente” el cual podrá contar “con hasta otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo”, sin que existan entre ellos relaciones de dependencia. Ese sistema no estará limitado a determinadas actividades y se requerirá una inscripción de la situación ante la AFIP. En tal sentido, cada persona involucrada pagará los aportes, según el régimen que le corresponda: monotributo o autónomos. 

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