El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC)
informa que tanto las entidades nacionales como la Federación Argentina de
Empleados de Comercio y Servicio (Faecys) anunciaron el traslado de la
conmemoración del Día
del Empleado de Comercio al día lunes 30 de septiembre; jornada que será
un dia no laborable para los trabajores mercanitales.
Si bien la Ley 26.541
establece el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, se
acordó para este año su traslado al lunes 30 de septiembre con el objeto de que
ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la
mencionada ley.
Liquidación del Día de Empleado
de Comercio
En cuanto a las
remuneraciones, se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en
materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose
que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá
otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.
Los empleadores pueden convocar a los trabajadores, pero estos pueden decidir no trabajar en esa fecha. En ese caso no se permite aplicar descuentos salariales.
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