16.08.2024   GESTIONES CCISC    1443
Nueva Ordenanza sobre expendio de bebidas alcohólicas
La Ordenanza que rige el horario de venta de bebidas alcohólicas ha sido actualizada en los últimos días por el HCD de Concordia

A fines del 2022, por iniciativa del Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia y la Concejal Claudia Villalba, fue aprobada una modificación de la Ordenanza que regía la venta de bebidas alcohólicas, cambiando el horario de prohibición de expendio entre las 22 hs. y las 08 hs. del día siguiente a que la misma se mantenga entre las 02 y las 08 hs. de la misma jornada.

Dicha modificatoria tuvo un plazo perentorio de 1 (un) año, tiempo en el cual fue renovada por otro período. Finalmente, el 1 de agosto, fue aprobada por el Concejo Deliberante de Concordia la Ordenanza definitiva, ya sin plazo de vencimiento, y promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal el pasado 08 del mismo mes.

Se mantiene taxativamente la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

Así, la nueva normativa prohíbe la comercialización en el horario de 02 a 08 hs, restricción que alcanza a quioscos, establecimientos que venden productos alimenticios, estaciones de servicios y sus anexos.

El HCD modificó el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.747/20074 modificada por Ordenanzas N° 32.774, N° 32.924, N° 35.208 y N° 36.215. De esta manera, la redacción del nuevo artículo 4° prohíbe expresamente el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas tanto en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimenticios que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar, como en comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.

La nueva ordenanza establece en su Artículo 2° que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1°.

Entre los fundamentos de la misma se encuentra el de, a partir de la instrumentación a partir del ejercicio de la Policía Municipal de los medios de control preventivo de la venta y/o consumo de alcohol, velar por la protección de los menores de edad que pudieran acceder a la compra o recepción de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, presentación o preparación.

Asimismo, se argumenta que la restricción en el horario de 22 a 08 hs, tal como planteaba el articulado anterior, lejos de reducir el consumo de alcohol, en no pocos casos termina incrementándolo, cuando el público, especialmente el juvenil, termina adquiriendo bebidas alcohólicas anticipadamente y en exceso, contrariándose así directamente los objetivos de la prohibición; y que dicha restricción impulsaba la compra de bebidas alcohólicas a establecimientos ilegales o sin autorización o mediante la modalidad delivery a personas que no cumplen con la normativa vigente tanto impositiva como de seguridad alimentaria amén de expender estos productos a menores de edad

A continuación, el texto de la nueva ordenanza modificatoria:


Concordia 1 de agosto de 2024

Expt N°28.193 SS.CC 2024

ORDENANZA S/MODIF. ART. 4° ORD. N° 32.747/04 EXPENDIO BEBIDAS ALCOHOLICAS


EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- ModifÍcase el Artículo 4° de la Ordenanza N° 32.747/2004 modificada por Ordenanzas N° 32.774, N° 32.924, N°35.208 y N° 36.215 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- a) Queda expresamente prohibido de 2:00 a 08:00 horas, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimentaciones que con cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar;

b) como así también queda expresamente prohibido de 2:00 a 8:00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicios y sus anexos.

c) que esta modificación entrará en vigencia desde el 1° de agosto de 2024


ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1°.


ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los horarios de funcionamiento.

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