15.08.2024   AFIP    1802
Se eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler
La medida alcanza a alquileres de inmuebles urbanos y rurales.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que, a través de la Resolución General N° 5545/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la ley Nº 27.551 de Alquileres.


Al mismo tiempo, la nueva resolución de AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias -contemplados en la ley 27.737- deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI” de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Cabe destacar que las operaciones realizadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día habil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

En línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la oblgiación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar - en el servicio SIRADIG - una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Estas medidas se suman a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), es decir el documento que debía emitirse al vender un automotor o moto usada y radicada en el país; de las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y del Sistema de Importaciones de la Republica Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.

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