05.08.2024   ATER    421
Reunión por el nuevo régimen de percepción y retención de ingresos brutos
El CCISC participó en Paraná de una importante reunión llevada a cabo en las instalaciones del C.P.C.E.E.R.

Este pasado 2 de agosto, directivos de la Entidad asistieron a una reunión encabezada por el Director Ejecutivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, Cr. Jesús Rafael Korell; a la que también concurrieron representantes de otros centros comerciales de la provincia, autoridades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y referentes de otras instituciones intermedias.

La centralidad del encuentro gravitó en torno a la aplicación de la Resolución 208/2024 que había sido notificada a los agentes de recaudación a mediados del mes de julio y la instrumentación de la misma a nivel sistema.  

La reunión, en la que también participaron funcionarios de la Dirección de Impuestos, de Fiscalización Tributaria y de Sistemas Informáticos de la administradora provincial, también trató aspectos tales como compensación de saldos a favor de libre disponibilidad de los contribuyentes, pagos de retenciones y crédito fiscal, entre otros.


Los representantes de las instituciones que se dieron cita en el encuentro agradecieron la escucha activa y la buena predisposición por parte de las autoridades de la ATER a la hora de tomar nota de sugerencias y peticiones a los efectos de buscar soluciones que faciliten la operatoria de los privados.

Postergación de la entrada en vigencia de la resolución

En virtud de las gestiones llevadas a cabo por la Federación Económica de Entre Ríos (FEDER) y por el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC), entre otras entidades de la provincia, la ATER postergó – mediante la Res. 234/24 la derogación de la Resolución N° 319 y modificatorias, hasta el 30/09/2024, de modo de extender los plazos para que los agentes de percepción y retención de ingresos brutos puedan adecuar sus respectivos sistemas.

 

Vale destacar que la mencionada resolución 234/24 sustituyó el anexo IV de la Res. 208/24, incorporando sujetos que acrediten estar inscriptos exclusivamente como locales en una jurisdicción distinta a Entre Ríos y contribuyentes de Convenio Multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción 908 - Entre ríos, con la alícuota del 0,50%.

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