El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recuerda que en el marco de los feriados nacionales, los establecimientos que decidan permanecer abiertos/operativos, podrán hacerlo teniedo en cuenta la aplicación del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir que, en caso de que el trabajador preste servicios, deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (sujeto al convenio de trabajo que cada empleado tenga según la actividad que desarrolle)
En cuanto a los feriados con fines turísticos, también llamados "puentes", previstos en el artículo 7° de la Ley N°27.399, la reglamentación indica: "los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto a los feriados nacionales".
Son algunos de los resultados de la primera encuesta CCISC de 2025....
La Administradora Tributaria implementó una nueva operación vía...
Había comenzado el viernes 27 de junio. Contó con buen número de...
Finalizó la etapa de cursado del programa de formación virtual de...
Se trata de un curso presencial que iniciará el viernes 25 de julio...
La casa de altos estudios de la Cámara Argentina de Comercio brinda...
Continúa el servicio de recolección diferenciada de residuos secos...
El Área de Financiamiento y Competitividad Pyme de la CAME lanzó la...