
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia recuerda que en el marco de los feriados nacionales, los establecimientos que decidan permanecer abiertos/operativos, podrán hacerlo teniedo en cuenta la aplicación del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir que, en caso de que el trabajador preste servicios, deberá cobrar la remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual (sujeto al convenio de trabajo que cada empleado tenga según la actividad que desarrolle)
En cuanto a los feriados con fines turísticos, también llamados "puentes", previstos en el artículo 7° de la Ley N°27.399, la reglamentación indica: "los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto a los feriados nacionales".
El referente en salud y bienestar disertará este miércoles a las 19...
Luego de mas de 20 años de incesantes gestiones, por fin se...
Con más de 1180 entrevistas y la participación de un centenar de...
Con el objeto de reconocer a empresas del departamento que con su...
El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia presentó...
Un 10 de Noviembre de 1920 nacía la Institución que representaría...
Había iniciado en el mes de septiembre. Se desarrolló con cupos...
Se llevará a cabo el viernes 14 de noviembre a partir de las 9 hs en...