El
Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que el día del empleado de comercio se
celebrará en esta oportunidad el lunes
25 de septiembre y, aunque los establecimientos no estarán
obligados a cerrar, deberán acordar una forma de trabajo para ese día festivo.
Si bien inicialmente se había fijado para el 26 de septiembre,
–conforme a lo establecido por la Ley 26.541– los firmantes del CCT
130/75 acordaron formalmente, la modificación para que este
año sea conmemorado el lunes 25 del corriente mes. Vale la pena aclarar dicho
festejo no afectará la apertura de los comercios, siempre y cuando sean
atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa
jornada.
Los empleados mercantiles podrán optar por no prestar servicios laborales durante ese día. Esta opción no implica el otorgamiento de un franco compensatorio del descanso semanal, sino el pago de un recargo equivalente del 100%, al estar el día del empleado de comercio asimilado a un feriado nacional, de acuerdo a la mencionada ley. Es decir, si el empleado decidiera no trabajar, esto no afectará su salario habitual, en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.
En este sentido, vale decir que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el mencionado CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.
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