09.09.2023   PERíODO DEVENGADO AGOSTO 2023    2843
Nuevas fechas para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931 de agosto
El fisco prorrogó los vencimientos previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó, por medio de la resolución general 5416prorroga los vencimientos para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931, del período devengado agosto/2023, previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.

Al respecto, la resolución general dispone que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:


Recordamos que la AFIP, mediante la Resolución General 5413  determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”“Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Por otra parte, aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.

Vale decir que tanto la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras entidades nacionales representativas del sector privado, habían solicitado a la AFIP que se difieran los vencimientos previsto para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023, cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.

‹‹ volver atrás
El CCISC le da la bienvenida a NeoGas
El CCISC le da la bienvenida a NeoGas

Una destacada firma local del rubro de la construcción especializada...

Próxima fecha de Manipulación de Alimentos: jueves 14 de mayo
Próxima fecha de Manipulación de Alimentos: jueves 14 de mayo

Será presencial, con cupos limitados y se dictará el jueves 14 de...

Asamblea General Ordinaria
Asamblea General Ordinaria

Convocatoria a los socios a la Asamblea Anual General Ordinaria del...

Se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
Se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El ejecutivo nacional estableció las pautas operativas para la...

Empresa concordiense protagoniza la primer exportación con arancel 0% a la Unión Europea
Empresa concordiense protagoniza la primer exportación con arancel...

Se emitió el primer certificado que habilita el uso de las cuotas...

Se lanzó el plan estratégico de Turismo Concordia 2025-2030
Se lanzó el plan estratégico de Turismo Concordia 2025-2030

Se presentó el “Plan Estratégico de Turismo Sostenible de...