09.09.2023   PERíODO DEVENGADO AGOSTO 2023    1451
Nuevas fechas para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931 de agosto
El fisco prorrogó los vencimientos previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó, por medio de la resolución general 5416prorroga los vencimientos para la presentación del Libro de Sueldos Digital y el F.931, del período devengado agosto/2023, previstos para los días 11, 12 y 13 de septiembre, para los días 13, 14 y 15 del mismo mes.

Al respecto, la resolución general dispone que las obligaciones de los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino, referidas a la presentación y, en su caso, al pago de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado agosto de 2023, con vencimientos fijados entre los días 11 y 13 de septiembre de 2023, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta las fechas detalladas en el siguiente cronograma:


Recordamos que la AFIP, mediante la Resolución General 5413  determinó que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto (P.E.) 438/2023 deberán informar dichas sumas abonadas a través de los sistemas “Libro de Sueldos Digital”“Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Asimismo, en el caso de empleadores obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital”, las sumas abonadas en concepto de dicha asignación se informarán con el código “560.006” denominado “Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”.

Por otra parte, aquellos que no se encuentren obligados a utilizar el mencionado sistema, deberán informar las referidas sumas a través del sistema “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del “Cuadro de Datos Complementarios.

Vale decir que tanto la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) como la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras entidades nacionales representativas del sector privado, habían solicitado a la AFIP que se difieran los vencimientos previsto para la presentación del Libro Sueldos Digital, la generación, presentación y pago del formulario de declaración jurada F 931 correspondientes al devengado agosto 2023, cuyo vencimiento está previsto para los días 11 a 13 del corriente mes.

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