A través de la mencionada disposición, el Gobierno Nacional determinó
una asignación no
remunerativa para los trabajadores que cumplen tareas en relación de
dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros.
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y
otros estatutos profesionales especiales (Art. 1°).
Este artículo establece que la mencionada asignación no remunerativa de $60.000
“será abonada por los
sujetos empleadores en DOS (2) cuotas de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con los
salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023”.
Asimismo, establece -en su Art. 14- que “
El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al
salario devengado en agosto de 2023, establecida en los artículos 1°, 2° y 3°
del presente decreto, se efectuará dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles , contados a partir del 1° de
septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa
correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser
abonada en los términos de la normativa legal vigente .”
Conforme el artículo 4° del decreto, “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la
jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no
remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de
liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o,
supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les
resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación ”.
En este sentido, “
los montos de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°,
2° y 3° del presente decreto podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales
establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones
Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo ”
tal como establece el artículo 8°.
En cuanto a la liquidación de la asignación no remunerativa, el
artículo 5° del decreto indica que “aplicará
a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos
remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de
agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTES MIL ($400.000) o el monto
proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere
inferior a la jornada legal o convencional”.
El monto mensual de la asignación en cuestión, según el artículo
6° de la medida, será equivalente a:
Por otra parte, el artículo 11° del decreto determina que aquellas
“ Micro y Pequeñas Empresas
que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del
presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias
y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de
Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones
Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto
de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de
reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas”:
Por último, el artículo 11 también menciona que los reintegros
establecidos “serán
efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no
remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones
patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados ”.
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