Con la intención de reimpulsar el turismo, durante noviembre pasado, el gobierno nacional confirmó que tendremos 17 días festivos y cuatro fines de semanas largos (de cuatro días cada uno). En total, 2022 tendrá 12 feriados inamovibles, dos trasladables y tres con fines turísticos.
Vale decir que, en virtud de la determinación del Gobierno Nacional, por medio del Decreto 789/2021, el 2022 contará con cuatro fines de semanas largos, de cuatro días cada uno.
Respecto a los feriados, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical". Completándose en la segunda parte del mismo artículo: "En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".
Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, a aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempañar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional dispuesto en el artículo mencionado. Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos.
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