El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia aclara que en el caso del 20 de noviembre, se trata del feriado nacional por el “Día de la Soberanía Nacional”, en homenaje a la gloriosa batalla de Vuelta de Obligado en 1845.
Si bien se trata de un feriado trasladable, según lo
indica el artículo 1° de la ley 27.399; en esta oportunidad el
feriado no se traslada ya que el artículo 6 de la
mencionada ley establece que los
feriados nacionales trasladables son sólo aquellos cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, jueves y
viernes.
En este sentido, vale aclarar que el
decreto 947/20 fijó los tres feriados con fines turísticos – también llamados
puente – del año 2021; entre los que se encuentra el lunes 22 de
noviembre.
Respecto a los feriados, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Completándose en la segunda parte del mismo artículo: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual”.
Por último, en el día de la fecha mediante el Decreto 789/2021, el Gobierno Nacional estableció como días feriados con fines turísticos del año 2022, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas: 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.
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