BUENOS AIRES, 2 JUL 2007
VISTO el Expediente N° 1 .224.432/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley No 14.250 (t.o. 2004), la Ley No 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley N°- 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 36/42 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.AM.E.), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva No 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo citado se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, del cual las partes son sus signatarias .
Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan un incremento de carácter no remunerativo e implementación escalonada con inicio de vigencia en junio de 2.007, el cual se transformará en remunerativo conformando una nueva escala salarial a partir de abril de 2008.
Que asimismo a fojas 90/91 las partes acompañan la reformulación al contenido del Artículo 22 del Acuerdo de referencia.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias y con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley No 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C. y S.), la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (U.D.E.C.A.), la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C.), que luce a fojas 36/42 del Expediente N°- 1 .224.432/07, como así la reforma al Artículo 22 de dicho Acuerdo, obrante a fojas 90/91 de la misma actuación, todo ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N2 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 36/42 del Expediente No 1 .224.432/07, como así la reforma a su Artículo 22, cuyo texto obra a fojas 90/91 de la misma actuación.
ARTICULO 3º.- Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimando a las mismas, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Decimocuarta del Acuerdo de marras, a acompañar las escalas salariales que entrarán en vigencia el 1 ° de abril de 2008, ello a los fines que la Dirección de
Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (Lo. 2.004).
ARTICULO 4°.- Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°- de la Ley N°- 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.T. Nº 632
Dra. NOEMI RIAL
SECRETARIA DE TRABAJO