01/11/2025  -  Tributos
Novedades en el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias
ARCA dispuso que las sociedades ahora también podrán solicitar la reducción desde el 3° anticipo.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó recientemente los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

La medida establece que podrán solicitarlo:

• Desde el 1° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará en más del 40% el importe estimado de la obligación.

• Desde el 3° anticipo, cuando se considere que la suma total a ingresar superará en más del 25% el importe estimado de la obligación.

• Desde el 5° anticipo, en el resto de los casos.

Por otra parte, cabe destacar que se actualizaron los montos mínimos que determinan si una solicitud de opción de reducción será sometida a controles especiales. Para contribuyentes de alta significación fiscal, el umbral de la base de cálculo se eleva a $250 millones, mientras que para el resto será de $200 millones.

Además, a partir de marzo de 2027 estos importes se actualizarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

Con esta modificación el organismo busca brindar mayor flexibilidad para la solicitud de reducción a través de la adecuación de los parámetros al contexto económico actual, promoviendo mayor equidad y eficiencia administrativa.

La medida fue publicada a través de la Resolución General 5778/2025.

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