El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que mediante la Resolución General 5638/2025, el gobierno nacional fijó los puntos y pasos que se deben seguir para pedir obtener el saldo generado a raíz de la eliminación del tributo en diciembre de 2024.
Así,
a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se instrumentó
el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor del “Impuesto
PAÍS” aplicable de manera exclusiva a los agentes de percepción y liquidación,
mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes
del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,
con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización.
La norma instauró que los agentes
deberán realizar la exteriorización del saldo a favor del “Impuesto PAIS”
mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744
correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado
a través del SICORE.
En este sentido, se destaca que la utilización del saldo a favor del “Impuesto PAIS” podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive. Asimismo, el saldo a favor de este tributo exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:
· Hasta el 31 de enero:
no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.
· Hasta el 28 de
febrero: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a
favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado precedentemente.
· Desde el 1° de marzo
hasta el 30 de mayo: el 100% del saldo a favor remanente.
Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor descripto se generarán intereses a favor del agente de percepción de acuerdo al siguiente detalle:
· Desde la fecha de
presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el
saldo a favor hasta el 31 de enero: el interés se calculará sobre el 66,67% del
saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.
· Desde el 1° de
febrero o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que
exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta
el 28 de febrero: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor
total exteriorizado en la declaración jurada.