28/01/2025  -  Economía
Impuesto PAÍS: procedimiento de devolución de saldos a favor
El Gobierno oficializó el procedimiento excepcional para la devolución de las percepciones en exceso del impuesto PAIS.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que mediante la Resolución General 5638/2025, el gobierno nacional fijó los puntos y pasos que se deben seguir para pedir obtener el saldo generado a raíz de la eliminación del tributo en diciembre de 2024.

Así, a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se instrumentó el procedimiento excepcional de devolución de los saldos a favor del “Impuesto PAÍS” aplicable de manera exclusiva a los agentes de percepción y liquidación, mediante un mecanismo de compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con el reconocimiento de intereses sobre los saldos pendientes de utilización.

La norma instauró que los agentes deberán realizar la exteriorización del saldo a favor del “Impuesto PAIS” mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del SICORE.

 

En este sentido, se destaca que la utilización del saldo a favor del “Impuesto PAIS” podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025 inclusive. Asimismo, el saldo a favor de este tributo exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024 podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:


·  Hasta el 31 de enero: no podrá exceder el 33,33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.

·  Hasta el 28 de febrero: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66,66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado precedentemente.

·  Desde el 1° de marzo hasta el 30 de mayo: el 100% del saldo a favor remanente.

Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor descripto se generarán intereses a favor del agente de percepción de acuerdo al siguiente detalle:


·  Desde la fecha de presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor hasta el 31 de enero: el interés se calculará sobre el 66,67% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

·  Desde el 1° de febrero o desde la presentación de la declaración jurada de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor, si ésta es posterior a la aludida fecha, y hasta el 28 de febrero: el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo a favor total exteriorizado en la declaración jurada.

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