05/09/2024  -  Mercantiles
Traslado del Día del Empleado de Comercio al 30 de septiembre
Faecys y las cámaras empresarias de comercio acordaron trasladar la conmemoración al lunes 30 de septiembre.

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) informa que tanto las entidades nacionales como la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicio (Faecys) anunciaron el traslado de la conmemoración del Día del Empleado de Comercio al día lunes 30 de septiembre; jornada que será un dia no laborable para los trabajores mercanitales.

Si bien la Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio, se acordó para este año su traslado al lunes 30 de septiembre con el objeto de que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la mencionada ley.

Liquidación del Día de Empleado de Comercio

En cuanto a las remuneraciones, se debe dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia laboral (LCT y concordantes) y con los alcances de la Ley 26.541, estableciéndose que el lunes en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio no se podrá otorgar como franco compensatorio de descanso semanal.

 

Los empleadores pueden convocar a los trabajadores, pero estos pueden decidir no trabajar en esa fecha. En ese caso no se permite aplicar descuentos salariales.

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